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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 305/2018

RESFC-2018-305-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-32827184-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA de la Provincia de ENTRE RÍOS, tendiente a obtener la cesión de los sectores de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la esquina Avenida Libertad y Rebagliati de la Localidad de ROSARIO DEL TALA, del Departamento del TALA, Provincia de ENTRE RÍOS, identificado catastralmente como Manzana 1124, vinculado al CIE 3000000026/1, que cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.306,08 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-38779210-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar un sector del inmueble, aprovechando las edificaciones existentes y previa puesta en valor de las mismas, al servicio de la producción local, tanto periurbana y rural familiar, en tanto otro sector del mismo al desarrollo de un laboratorio de Bromatología y de Sanidad Animal dependiente de la Secretaría de la Producción e Industria de la citada Municipalidad.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, conforme surge de los informes practicados.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, que uno de los sectores solicitados consiste en un gran galpón de construcción ferroviaria, que se utiliza para guardado de materiales, herramientas y vehículos. El segundo sector, es un laboratorio que actualmente se encuentra en desuso y deteriorado en su interior.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA, el cual revista en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, según surge de los relevamientos e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por su parte el citado Ministerio ha solicitado intervención de esta Agencia respecto de la solicitud de la Municipalidad, manifestando que en el inmueble funciona la delegación de Estimaciones Agrícolas del mismo y la Agencia de Extensión Rural del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA). Asimismo destaca que uno de los sectores a ceder se encuentra en desuso y el otro consiste en un galpón donde se guardan materiales de laboratorio, archivos y dos camionetas, por lo cual remarcan la necesidad de utilizarlo en forma conjunta con la Municipalidad.

Que en virtud de ello y en mérito de las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia otorgar un Permiso de Uso a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA, sin desafectar el inmueble toda vez que en el mismo se encuentran funcionando oficinas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y han convenido el presente Permiso de Uso, en los términos establecidos en el IF-2018-43899592-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA de la Provincia de ENTRE RÍOS, el uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la esquina Avenida Libertad y Rebagliati de la Localidad de ROSARIO DEL TALA, Departamento del TALA, Provincia de ENTRE RÍOS, identificado catastralmente como Manzana 1124, vinculado al CIE 3000000026/1, que cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.306,08 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-38779210-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA”, que como ANEXO II identificado como IF-2018-43899592-APN-DGP#AABE, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se otorga, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA de la Provincia de ENTRE RÍOS y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2018 N° 70421/18 v. 21/09/2018

Fecha de publicación 21/09/2018