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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 142/2018

RESOL-2018-142-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente N° EX–2017–17598457–APN–SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

Que el Decreto N° 958/92, establece que el servicio de transporte para el turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística y, solamente pueden transportar pasajeros cuyos datos deben quedar asentados en una lista de pasajeros.

Que la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución N° 44 de fecha 14 de marzo de 2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aprobó el REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO EN JURISDICCIÓN NACIONAL.

Que la Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispuso que los operadores que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de Turismo Nacional, deberán encontrarse constituidos bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente.

Que asimismo, esa norma estableció que las personas humanas que se encuentren inscriptas en el aludido Registro, para el Servicio de Turismo Nacional y/o respecto del Régimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional, deberán presentar su solicitud de inscripción hasta el día 17 de septiembre de 2018, bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente.

Que la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) solicitó se prorrogue el vencimiento dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 73/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fundándose en los gastos elevados que dicha disposición significa para sus representados en atención, según señaló, a la situación económica por la que atraviesa el país y el sector en particular.

Que en esa misma dirección, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) indicó las dificultades en las que se encuentran diversas empresas asociadas, sobre todo, del interior del país en relación a los tiempos para cumplimentar lo dispuesto por el aludido artículo 4°, advirtiendo los diferentes circuitos administrativos, tanto provinciales como nacionales, a los que deben someterse los expedientes, por lo que requirió extender el plazo precitado.

Que la formación e inscripción de una persona jurídica en los respectivos Registros Públicos de Comercio requiere costos significativos y cierta demora en la gestión del trámite, por lo que se estima pertinente extender el plazo de prórroga a efectos de exigir a las personas humanas inscriptas la presentación de la solicitud de inscripción bajo una figura societaria hasta el día 18 de marzo de 2019.

Que resulta apropiado determinar que las habilitaciones de aquellos operadores que no hubieren presentado su solicitud de inscripción bajo una figura societaria hasta la fecha indicada en el considerando precedente serán suspendidos hasta tanto den cumplimiento a lo normado.

Que, asimismo la precitada norma estableció que las personas humanas que, encontrándose inscriptas en el Registro aludido, y posean hasta DOS (2) unidades bajo su titularidad registradas en la base de datos de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, no se encuentran obligadas a presentar su solicitud de inscripción bajo algún tipo de figura societaria.

Que la referida exención se previó exclusivamente respecto de aquellos prestadores que al momento del dictado de la Resolución N° 73/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encontraban inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, mas no resulta aplicable a aquellos que desearan incorporarse en el futuro.

Que atendiendo a que la constitución de una persona jurídica deviene de dificultosa implementación respecto de aquellas personas humanas que desean inscribirse en el Registro aludido y poseen un parque móvil exiguo, corresponde contemplar normativamente esta coyuntura y posibilitar su inscripción, dejando a los nuevos prestadores en igualdad de condiciones que aquellos que ya se encuentran inscriptos en el Registro respectivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, indicó que resulta sustantiva la incorporación de vehículos categoría N1 con tracción simple (4x2), la equiparación de la capacidad máxima de pasajeros transportados en vehículo todoterreno armados en etapa sobre chasis con cabina con la establecida para los vehículos armados en etapas sobre chasis sin cabina, y la posibilidad de que estos últimos cuenten con eje de apoyo original de fábrica (tracción 6x4).

Que en ese mismo sentido esa Comisión Nacional estimó conveniente que los vehículos categoría M1, M2 y N1 con tracción en sus ruedas habilitados para la prestación de Servicios de Turismo de Aventura puedan ser utilizados en programaciones turísticas que no incluyan la circulación por caminos cuya dificultad exija la utilización de ese tipo de unidades, ello en atención a que la medida impulsada representa una instancia superadora que se alinea con las tendencias actuales del mercado y que desde el punto de vista técnico y operativo no amerita observación alguna.

Que con relación a los servicios de transporte por automotor para el turismo se ha evidenciado un significativo desarrollo y evolución del sector, demostrando la necesidad de admitir la prestación de tales servicios con vehículos cuyas características técnicas permiten su uso con múltiples propósitos.

Que en esa dirección, resulta conveniente permitir que los vehículos categoría M1, M2 y N1 enunciados en el inciso a) del ANEXO II de la Resolución Nº 73 de fecha 13 de septiembre de 2017, puedan ser utilizados para realizar servicios de transporte por automotor para el turismo en estructuras viales que no comprendan circuitos con caminos o sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad en zonas agrestes o caminos de altura o montaña.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- Los operadores que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de Turismo Nacional deberán encontrarse constituidos bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente.

Las personas humanas que se encuentren inscriptas en el aludido Registro, para el Servicio de Turismo Nacional y/o respecto del Régimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional, deberán presentar su solicitud de inscripción hasta el día 18 de marzo de 2019, bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente, resultando dicha persona jurídica, continuadora en todos los derechos y obligaciones que tiene y le correspondan, ante las Autoridades de Aplicación y Control, de la actual persona humana inscripta como prestadora titular del servicio. Las habilitaciones de aquellos operadores que no hubieren presentado su solicitud de inscripción bajo una figura societaria en el plazo indicado serán suspendidas de forma automática hasta tanto den cumplimiento a lo normado.

La exigencia establecida en el párrafo precedente no tendrá carácter obligatorio respecto de aquellas personas humanas que, se encuentren inscriptas en el Registro aludido o que solicitasen la inscripción, y posean hasta DOS (2) unidades, bajo su titularidad o como tomadores de contratos de leasing, registradas o a registrar al momento de la inscripción en la base de datos de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Las personas humanas que adquieran nuevas unidades con posterioridad al día 18 de marzo de 2019 superando el límite dispuesto en el párrafo precedente, bajo su titularidad o como tomadores de contratos de leasing celebrados en los términos del artículo 12 de la presente resolución, deberán presentar su solicitud de inscripción bajo algún tipo de figura societaria en los términos indicados, y deberán poseer las nuevas unidades bajo la titularidad registral de la sociedad continuadora o bien, en el caso de la celebración de un contrato de leasing, la sociedad continuadora deberá ser el tomador de los vehículos incorporados.

Las personas humanas mencionadas en los párrafos precedentes no deberán readecuar la titularidad de los vehículos que posean y se encuentren registrados, o se registren, hasta el día 18 de marzo de 2019 en la base de datos de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, pudiendo ser utilizados hasta tanto el operador proceda a darlos de baja o hasta que alcancen la antigüedad máxima permitida según la normativa vigente.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el ANEXO identificado como IF-2018-46355040-APN-SECGT#MTR, el cual se aprueba mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La normativa que por la presente se aprueba entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-142-2018-MTR/IF-RS-142-2018-SECGT-MTR.pdf

e. 21/09/2018 N° 70439/18 v. 21/09/2018

Fecha de publicación 21/09/2018