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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 3/2018

RESFC-2018-3-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-26697749- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-54108354-1, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de DOS (2) líneas nuevas, completas y autónomas, una de producción para el acondicionamiento y fraccionamiento de la turba (Cribado), y la restante línea de envasado automático y paletizado (ensacado y paletizado), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 417 con fecha 22 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que ha intervenido desde el punto de vista técnico un ingeniero matriculado, en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-54108354-1, destinado a la instalación de DOS (2) líneas nuevas, completas y autónomas, una de producción para el acondicionamiento y fraccionamiento de la turba (Cribado), y la restante línea de envasado automático y paletizado (ensacado y paletizado), cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1EQUIPO PARA EL CRIBADO DE TURBA MOLIDA CONSTITUIDO POR TRES CRIBAS DE ESTRELLA (TAMAÑOS DE CRIBAS: 0-5 mm; 0-25 mm;0-40 mm), CINTAS TRANSPORTADORAS DE BANDA, TABLERO ELECTRICO DE MANDO Y CONTROL CON PANTALLA TACTIL. CAPACIDAD MAXIMA 300 kg/m3. MARCA ELOCOMUNA (1)
2EQUIPO PARA EL EMBOLSADO (ENSACADO) DE TURBA MOLIDA EN BOLSAS DE FILM DE POLIETILENO Y/O POLIPROPILENO CONTITUIDA POR DOSIFICADOR VOLUMETRICO DE BANDA, DETECTOR DE NIVEL POR ULTRASONIDO, ENSACADORA MODELO CV-4125, TUBOS CONFORMADORES DE ACERO INOXIDABLE PARA BOLSAS DE HASTA 495 mm DE ANCHO, DISPOSITIVO DE PRENSADO PRESS-80, DISPOSITIVO COMPACTADOR EN PALA, DISPOSITIVO DE ELABORACION DE FUELLES EN BOLSAS, DISPOSITIVO PARA COMPRIMIR PRODUCTO, GUIAS LATERALES. COMPLETO CON SU TABLERO DE MANDO Y CONTROL CON PANTALLA TACTIL. MARCA ELOCOMUNA (1)
3PALETIZADOR AUTOMATICO PARA BOLSAS MODELO MAXIPAL, PROVISTO DE DISPOSITIVO DE ORIENTACION, PREFORMADOR DE FILAS, ALMACEN PARA PALETS VACIOS, TRANSPORTADOR DE RODILLOS MOTORIZADOS DE 4,5 m DE LONGITUD PARA TRASLADO DE PALETS Y ESTACION DE CARGA DE BOLSAS, CON PANELES DE REJAS METALICAS PERIMETRALES DE SEGURIDAD, COMPLETO CON SU TABLERO DE MANDO Y CONTROL CON PLC (CONTROL LOGICO PROGRAMABLE) CON PANTALLA TACTIL Y MODEM PARA CONEXION A INTERNET A EFECTOS DE DIAGNOSTICAR AVERIAS A DISTANCIA. MARCA ELOCOM. CAPACIDAD PALETIZADO HASTA 900 BOLSAS/hora.UNA (1)
4MAQUINA PARA COMPACTADO Y LLENADO DE BIG BAGS DE TURBA MOLIDA POR MEDIO DE PISTONES NEUMATICOS. CAPACIDAD DE LLENADO DE 80 m3/h COMPLETA CON SU TABLERO DE MANDO Y CONTROL. MARCA ELOCOMUNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de EUROS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (€ 434.256) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 21/09/2018 N° 70390/18 v. 21/09/2018

Fecha de publicación 21/09/2018