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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 199/2018

DI-2018-199-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2018

VISTO el EX- 2018-38095617--APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización en la provincia de Chaco del producto “Aceite de Oliva Virgen Calidad Extra”, Olivares del Señor, Producto de Elaboración Artesanal, RNPA 12-006390, RNE N° 12-00958, Establecimiento Anillaco, Dpto. Castro Barros, La Rioja; y que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, notifica el Incidente Federal N° 851 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA. Que por Acta de Inspección N° 281 de la Dirección General de Bromatología, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santiago del Estero, se verifica la comercialización del producto.

Que en consecuencia por Resolución 42/18, la citada Dirección prohíbe la comercialización del producto en cuestión, como asimismo de todo otro producto del RNE N° 12-00958 en todo el territorio provincial.

Que atento a la Consulta Federal (CF) N° 163/15 el INAL solicita al Área de Bromatología de la provincia de la Rioja verificar si el RNPA 12006390 está autorizado, quien informa que dicho RNPA se encuentra no vigente.

Que posteriormente, por Consultas Federales N° 2392/18 y 2393/18 el INAL solicita al Área de Bromatología de la Rioja verificar si el establecimiento RNE 1200958 está habilitado y si el RNPA N° 12006390 está autorizado.

Que por ello, la Autoridad Sanitaria de La Rioja indica que los registros son inexistentes y que el establecimiento Olivares del Señor RNE 12000958, domiciliado en Los Terebintos s/n Anillaco Dpto. Castro Barros, La Rioja fue dado de baja el 04/07/2016.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, como asimismo de todo otro producto del RNE N° 12-00958.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Virgen Calidad Extra”, Olivares del Señor, Producto de Elaboración Artesanal, RNPA 12-006390, RNE N° 12-00958, Establecimiento Anillaco, Dpto. Castro Barros, La Rioja, como asimismo todo otro producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 21/09/2018 N° 70089/18 v. 21/09/2018

Fecha de publicación 21/09/2018