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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 6/2018

DI-2018-6-APN-SSEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-17203291-APN-DGDO#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas indicadas en el Anexo (IF-2018-43694478-APN-DNRMEM#MEN) que forma parte de la presente disposición han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1 de mayo de 2018, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 del 29 de abril de 1992 y 137 del 30 de noviembre de 1992, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que a los efectos enunciados en el párrafo anterior, las empresas citadas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 del 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las empresas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado, mediante la Nota Nº B–126213-1 del 16 de abril de 2018, que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la solicitud mencionada ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 33.937 del 22 de agosto de 2018, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso de las empresas que figuran en el Anexo (IF-2018-43694478-APN-DNRMEM#MEN) que forma parte integrante de la presente disposición, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1 de mayo de 2018, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran indicadas en el mencionado Anexo (IF-2018-43694478-APN-DNRMEM#MEN), deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2018 N° 70234/18 v. 21/09/2018

Fecha de publicación 21/09/2018