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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 21/2018

DI-2018-21-APN-SSEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-542200-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Loma de la Lata – Motores MAN de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) de potencia nominal, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, km. 59, Loma de la Lata, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Estación Transformadora Playa Planicie Banderita - Estación Transformadora Añelo, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

Que mediante la Nota N° B-126603-2 del 5 de junio de 2018, EX-2018-27492635-APN-DGDO#MEM, IF-2018-27518149-APN-DGDO#MEM, asociado al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que PAMPA ENERGÍA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la Disposición Nº 284 del 3 de mayo de 2016, EX-2018-17351295-APN-DGDO#MEM, IF-2018-17407104-APN-DGDO#MEM, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, TRABAJO Y AMBIENTE de la Provincia del NEUQUÉN, resolvió aprobar el Informe Ambiental del Proyecto de instalación de turbogeneradores MAN de la Central Térmica Loma de la Lata.

Que la citada firma cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Loma de la Lata – Motores MAN se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.892 del 15 de junio de 2018 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, entre ellos los concernientes a esta Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se adecuó la organización institucional de la Administración Pública Nacional, asignándose la competencia en materia de energía al MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el artículo 1° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Decreto N° 174/18, el artículo 1° del Decreto N° 802/18 y el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) para su Central Térmica Loma de la Lata – Motores MAN de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) de potencia nominal, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, km. 59, Loma de la Lata, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Estación Transformadora Playa Planicie Banderita - Estación Transformadora Añelo, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a PAMPA ENERGÍA S.A., titular de la Central Térmica Loma de la Lata – Motores MAN, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a PAMPA ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a EPEN y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 21/09/2018 N° 70218/18 v. 21/09/2018

Fecha de publicación 21/09/2018