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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 42/2018

DI-2018-42-APN-SSCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-14209442- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2° de la mencionada resolución y que se comercializan en el país, en lo relativo al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de su Artículo 4°, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondientes sobre los productos eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.

Que mediante la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatorio, se estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que, igualmente, la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondientes sobre los productos eléctricos definidos como balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, que se comercialicen en el país.

Que, de la misma forma, la Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.

Que, de esta manera, la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas.

Que, asimismo, mediante la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como televisores de uso general en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W).

Que, en el mismo sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para los Hornos a Microondas de uso doméstico y modo en espera, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 (modo en espera aparatos eléctricos).

Que, de la misma forma, mediante la Disposición Nº 230 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció la entrada de la vigencia de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA respecto a los Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma 62405:2012 (motores de inducción trifásicos) respectivamente, todos alimentados por la red eléctrica.

Que, por último, mediante la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció la entrada de la vigencia de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA respecto a los Calentadores de agua eléctricos por acumulación, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62410.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética en aplicación de la Resolución SICyM Nº 319/99 y complementarias”.

Que la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando inmediato anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Autoridad. Que, en ese sentido, se ha comprobado el Certificado de Acreditación de Organismo de Certificación de Productos bajo el Nº OCP 033 por parte del Organismo Argentino de Acreditación que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según alcance que consta en el Informe IF-2018-31484776-APN-DGD#MP, obrante en el expediente de la referencia, en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética en aplicación de la Resolución SICyM Nº 319/99 y complementarias”.

Que se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente a la Póliza N° 000213145 con vigencia desde el día 5 de junio de 2018 hasta el día 5 de junio de 2019, emitido por la compañía SEGUROS SURA S.A., siendo aprobado sin objeciones, conforme el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, se dispuso la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que, en ese sentido, ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en las Actas de fechas 17 y 21 de mayo de 2018 (IF-2018-24072594-APN-DPCIYC#MP) y de fecha 6 de agosto de 2018 (IF-2018-38154565-APN-DPCIYC#MP), mediante las cuales el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de LENOR S.R.L. (LENOR OCP) para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del Régimen de Certificación sobre “Etiquetado de Eficiencia Energética”.

Que las Resoluciones Nros. 123/99 y 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior, actual Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que en atención al cambio normativo introducido por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, se dictó la Resolución Nº 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la cual se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las competencias referidas a la Ley Nº 22.802, resultando la Autoridad Competente para el citado reconocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 22.802, por el Artículo 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 3°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 4°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 5°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 6°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como televisores -comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 7°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 8°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como Hornos a microondas para uso doméstico y modo en espera, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 9°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L. (LENOR OCP) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como Calentadores de agua eléctricos por acumulación, que se comercialicen en el país.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de Certificación en aplicación de lo establecido por el inciso e) del Artículo 4º de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presentado por la empresa LENOR S.R.L.

ARTÍCULO 11.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 24/09/2018 N° 70603/18 v. 24/09/2018

Fecha de publicación 24/09/2018