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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 313/2018

DI-2018-313-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-36890375-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012, 168 del 23 de Abril de 2013, 555 del 4 de Octubre de 2013, 520 del 8 de Septiembre de 2014, 38 del 9 de febrero del 2018 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial.

Que, por Disposición ANSV N° 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555 del 4/2013 se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, del ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que mediante Disposición ANSV N° 38 del 9 de febrero de 2018 se incorporó y registró a la Persona Humana Alicia Mabel Roxana LANA con la denominación INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACIÓN PARA CONDUCTORES -IMEC- en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que en el presente marco, el INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACIÓN PARA CONDUCTORES ha presentado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el curso denominado, “CONDUCTORES PRIMARIOS PRINCIPIANTES B1”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y registrando en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado “CONDUCTORES PRIMARIOS PRINCIPIANTES B1”, presentado por el INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACIÓN PARA CONDUCTORES.

Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención dentro de su competencia.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese y Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado CONDUCTORES PRIMARIOS PRINCIPIANTES B1, presentado por el INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACIÓN PARA CONDUCTORES, en el marco de lo previsto por la Disposición ANSV Nº 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13 y modificatorias.

ARTICULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.

ARTICULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte del INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACIÓN PARA CONDUCTORES, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4º.- Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro y notificar aprobación del curso denominado “CONDUCTORES PRIMARIOS PRINCIPIANTES B1”, a favor de la Persona Humana Alicia Mabel Roxana LANA con la denominación INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACIÓN PARA CONDUCTORES - IMEC -.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 24/09/2018 N° 70635/18 v. 24/09/2018

Fecha de publicación 24/09/2018