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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 297/2018

RESFC-2018-297-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018

VISTO el Expediente EX-2017-35512101-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santos S/Nº, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, vinculado al CIE 0200050266/1, que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (194,98 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-04288584-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble exclusivamente a las actividades que se encuentren comprendidas dentro del marco de sus misiones y funciones y específicamente para la concreción de un Núcleo de Inclusión y Desarrollo de Oportunidades (NIDO) que son espacios de capacitación, contención, creación y encuentro y tienen como principal objetivo brindar herramientas para el desarrollo individual y colectivo de vecinos de los barrios del sur de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de actividades de formación y participación ciudadana, promoviendo la construcción de redes de encuentros y articulación con actores de la sociedad civil y el Estado.

Que el citado inmueble se encuentra en custodia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN habiendo sido decomisado por Sentencia del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2017, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que la referida Sentencia dispone la entrega definitiva al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, para que continúen llevando a cabo diversas actividades dirigidas a fortalecer los lazos sociales y la relación con las fuerzas de seguridad, así como promover la construcción ciudadana y fomentar la participación activa de los vecinos con el objeto de mejorar la calidad del barrio.

Que del relevamiento efectuado surge que el inmueble se encuentra sin ocupantes y con custodia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en función de lo expuesto, a los fines de compatibilizar la solicitud del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y no desvirtuar lo dispuesto oportunamente por el TRIBUNAL ORAL FEDERAL N° 2, esta Agencia coordinó acciones y medidas junto al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, ha suscripto un Convenio Marco con el MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de establecer un marco de colaboración mutua por el cual realizaran acciones conjuntas, para promover y fortalecer la seguridad de las personas bajo una cultura basada en el respeto de los Derechos Humanos, facultándose a sus respectivas Secretarías y Subsecretarías, con competencia funcional en la materia, a suscribir el presente Convenio Tripartito.

Que en virtud de lo expuesto, y en concordancia con el mandato judicial referido, es que se propende con el presente Convenio instalar en el inmueble un Núcleo de Inclusión y Desarrollo de Oportunidades (NIDO), teniendo como actividades destacadas aquellas orientadas hacia la empleabilidad y emprendedurismo con las que se busca facilitar el acceso de los vecinos al mercado laboral, como también, actividades culturales y deportivas, donde se promueve no sólo la integración socio urbana sino también el fortalecimiento de profesores barriales y organizaciones de base; actividades de educación y tecnología, orientadas a acortar la brecha digital y educativa; y actividades de promoción de una ciudadanía activa, con las que se fomenta el conocimiento y el pleno ejercicio de los derechos de cada ciudadano y se apuesta a la participación activa de los vecinos en los procesos de transformación de sus barrios.

Que en consecuencia, en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 resulta conveniente suscribir un Convenio Tripartito entre esta Agencia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para otorgar el uso precario y gratuito a este último, para destinarlo como sede del espacio denominado Núcleo de Inclusión y Desarrollo de Oportunidades (NIDO), en los términos establecidos en el IF-2018-43956095-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio Tripartito que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15,

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santos S/Nº, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, vinculado al CIE 0200050266/1, que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (194,98 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018- 04288584-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “CONVENIO TRIPARTITO ENTRE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES / MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN” identificado como IF-2018-43956095-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio Tripartito que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2018 N° 70848/18 v. 25/09/2018

Fecha de publicación 25/09/2018