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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 735/2018

RESOL-2018-735-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el expediente EX-2018-46967595- -APN-ANAC#MTR, la Ley 17.285, Código Aeronáutico, la Leyes 13.041, los Decretos Nros. 2.145 de fecha 20 de marzo de 1973 y modificatorios, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del complejo de actividades vinculadas directa o indirectamente con la aeronavegación y con la infraestructura aeroportuaria se destacan los servicios de atención en tierra a las aeronaves (“Servicios de Rampa”), los cuales constituyen un conjunto de operaciones y practicas auxiliares esenciales para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil.

Que en función de lo establecido en la Ley 13.041, en el Decreto N° 2.145 de fecha 20 de Marzo de 1973 y en el Decreto N° 1.674 del 6 de agosto de 1976, concernía a la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA) la organización y explotación de tales actividades – por sí o por medio de terceros – en los aeródromos de propiedad del Estado Nacional o bajo su administración.

Que mediante la Resolución 587 de fecha 27 de agosto de 2001 el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (EMGFAA), reglamento la prestación de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa) en los aeródromos públicos en todo el territorio de la República, aprobando la “Normativa para la Prestación del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa).

Que por Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Decreto 1.770 de fecha 11 de Noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto 1.770/07, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica, estando a su cargo la realización de las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativa y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el sector aeronáutico se encuentra en un proceso de expansión que es acompañado a nivel nacional con el denominado programa de “Revolución de los Aviones”, lo que conlleva la necesidad de adaptarse a los nuevos paradigmas y las nuevas necesidades que requiere el sector aeronáutico.

Que, asimismo, resulta imperioso adaptar la legislación vigente a las nuevas condiciones que la industria demanda y facilitar todas las herramientas que permitan continuar interconectando tanto al interior como exterior del país.

Que, en este contexto, en sectores de tan alto grado de desarrollo como el aeronáutico, resulta cada vez es más frecuente que una determinada actividad empresarial exceda el marco de delimitación de un sujeto de derecho y que se constituyan grupos que realizan una actividad empresarial conjunta y con un objetivo común en términos de comercialización en el mercado.

Que asimismo es importante destacar que en nuestro país se reconoce el fenómeno del agrupamiento empresarial, resultando apropiado recordar que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el día 7 de Diciembre de 1944 en la Ciudad de Chicago, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Ley 13.891) establece que todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes en lo que respecta al uso, por parte de las aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de todas las instalaciones y servicios para la navegación aérea.

Que en dicho contexto resulta necesario permitir que las empresas de transporte aéreo interno puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a empresas de su mismo grupo empresarial, más aún si se tiene en cuenta que constituyen servicios esenciales en el funcionamiento del transporte aéreo, resultando necesario promover la eficiencia y la calidad global de todos los eslabones de la cadena del transporte aéreo y de las operaciones aeroportuarias.

Que en función de ello es que resulta necesario reducir los costos operativos y mejorar en la calidad del servicio de atención en tierra, reforzando al mismo tiempo el volumen de negocios de las empresas que cuenten con el respectivo Certificado de Explotador de Servicio Aéreos (CESA) otorgado por la Autoridad Aeronáutica Nacional y, consecuentemente, fomentando la generación de empleo local.

Que la optimización del servicio en un contexto de desarrollo constante de la industria aeronáutica a nivel mundial resulta de vital importancia en el marco de la denominada “Revolución de los Aviones”.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Derogase la Resolución N° 587 de fecha 27 de Agosto de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (EMGFAA).

ARTICULO 2°.- Apruébese la reglamentación para la obtención del Certificado de Prestador del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves, la que como Anexo GDE IF-2018-47289854-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3º.- Las habilitaciones otorgadas bajo la Resolución EMGFAA N° 587/01 se mantendrán vigentes.

ARTICULO 4°.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, dese difusión de la presente medida en la página web del organismo, y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 25/09/2018 N° 71205/18 v. 25/09/2018

Fecha de publicación 25/09/2018