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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 363/2018

DI-2018-363-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO el EX-2018-30332407- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa las acciones realizadas en relación a los productos: “Medicago Sativa- extracto fluido”, nombre de fantasía Alfalfa en gotas, marca Anahí, RNE N° 04003235, RNPA N° 04032989, elaborado por Laboratorios Anahí y “Guaraná en polvo”, marca: Establecimiento Anahí, RNE N° 04002832 (en el envase), RNE N° 04001765 (en prospecto) RNPA N° 04018381 (en el envase), RNPA N° 04018380 (en el prospecto), que no cumplen la legislación alimentaria vigente por lo que por Resolución 001/18 establece la prohibición de comercialización de dichos productos.

Que esa Dirección concluye en relación al producto Medicago Sativa- Extracto fluido, nombre de fantasía: Alfalfa en gotas, RNE 04003235, RNPA N° 04032989 que de acuerdo a los registros obrantes en esa Dirección General, el RNE N° 04003235 se encontraba vigente hasta el 25/03/2018 y pertenecía al establecimiento Laboratorio Anahí, de Juana Alba Veron sito en calle Amboy 3323, barrio Bialet Masse, Córdoba Capital, con actividad de elaborador de suplementos dietarios, además el RNPA N° 04032989 es inexistente, por lo que el producto no se encuentra inscripto.

Que asimismo concluye respecto al producto Guaraná en polvo, marca: Establecimiento Anahí, elaborado por Laboratorios Anahí, RNE N° 04002832 (caja-envase)/ 04001765 (prospecto), RNPA N° 04018381 (caja-envase)/04018380 (prospecto) que de acuerdo a los registros obrantes de esa Dirección General, los números de RNE 04002832 y 04001765 son inexistentes, como así también, los RNPA N° 04018381 y 04018380 por lo que el producto en cuestión no se encuentra inscripto, en cuanto al establecimiento con nombre Laboratorio Anahí, se encuentra vigente hasta el 25/03/2018 de Juana Alba Veron sito en calle Amboy 3323, barrio Bialet Masse, Córdoba Capital, con actividad de elaborador de suplementos dietarios.

Que por ello, dicha Dirección General notifica el Incidente Federal N° 1130 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, y estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Medicago Sativa”, extracto fluido, nombre de fantasía Alfalfa en gotas, marca Anahí, RNE N° 04003235, RNPA N° 04032989, elaborado por Laboratorios Anahí y “Guaraná en polvo”, marca: Establecimiento Anahí, RNE N ° 04002832 (en el envase), RNE N° 04001765 (en prospecto) RNPA N° 04018381 (en el envase), RNPA N ° 04018380 (en el prospecto), por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 25/09/2018 N° 71215/18 v. 25/09/2018

Fecha de publicación 25/09/2018