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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ESTUPEFACIENTES

Decreto 852/2018

DECTO-2018-852-APN-PTE - Decreto N° 722/1991. Incorporación de sustancias al listado de estupefacientes.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-24508262-APN-SSLN#MSG, el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, el Decreto N° 722 de fecha 18 de abril de 1991, y sus modificatorios Nros. 299 de fecha 2 de marzo de 2010, 772 de fecha 6 de mayo de 2015, 69 de fecha 25 de enero de 2017, y los Decretos Nros. 48 de fecha 14 de enero de 2014, y 342 de fecha 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos Nros. 299/10, 772/15 y 69/17, se aprobó la lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 48/14 se creó la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que asimismo, a través del Decreto Nº 342/16 se estableció como uno de los Objetivos de la citada SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, el de asistir al Secretario de Seguridad en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.

Que de acuerdo con la normativa referida, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha realizado el análisis técnico de las sustancias a incorporar al aludido Anexo, en el marco de las competencias anteriormente detalladas.

Que del análisis técnico realizado por la antemencionada Subsecretaría se desprende la necesidad de incorporar a la lista de estupefacientes, un total de VEINTIDÓS (22) sustancias nuevas.

Que de las VEINTIDÓS (22) sustancias a incluir, SEIS (6) corresponden a análogos de la dietilamida del ácido lisérgico (1P-LSD; ALD-52; AL-LAD; ETH-LAD; LSZ; y PRO-LAD); DIEZ (10) a análogos del fentanilo (4-cloroisobutirfentanilo; 4-fluorisobutirfentanilo; 4-fluorbutirfentanilo; 4-metoxibutirfentanilo; acrilfentanilo; beta-hidroxitiofentanilo; butirfentanilo; furanil fentanilo; ocfentanilo; y tetrahidrofuranil fentanilo); DOS (2) a análogos del metilfenidato (4-fluormetilfenidato; y etilfenidato); DOS (2) a cannabinoides sintéticos (AMB-FUBINACA; y MDMB-CHMICA); UNA (1) a catinonas sintéticas (N-etilpentilona); y UNA (1) a derivados de las fenetilaminas (2C-H).

Que las VEINTIDÓS (22) sustancias propuestas para ser incorporadas al listado de estupefacientes, corresponden a las llamadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), las cuales son definidas por la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) como sustancias de abuso, en su forma pura o en mezclas, que no están controladas ni por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, ni por el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, pero que pueden representar una amenaza para la salud pública.

Que la Comisión de Estupefacientes de la UNODC, tras su 60° período de sesiones llevado a cabo en marzo de 2017, decidió incluir a la sustancia butirfentanilo en el Cuadro I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y a las sustancias etilfenidato y MDMB-CHMICA en el Cuadro II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, razón por la cual, la REPÚBLICA ARGENTINA, en calidad de signataria de ambos Tratados, debe incluirlas en su lista de estupefacientes.

Que en atención a lo expuesto resulta necesario modificar la lista aprobada en el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos Nros. 299/10, 772/15 y 69/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I de los Decretos Nros. 299/10, 772/15 y 69/17, por el Anexo I (IF-2017-26784387-APN-SECSEG#MSG), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2018 N° 71556/18 v. 26/09/2018

Fecha de publicación 26/09/2018