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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 39/2018

RESOL-2018-39-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el Expediente N° 1-255529/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Expediente N° S01:0007641/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° S01:0007641/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para los productos identificados como plaquitas de vidrio, declaradas como originarias de MALASIA, y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENTIMETROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares, originarias del REINO DE ESPAÑA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático MALVINA (S.I.M.) 7016.10.00.100M.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota Nº 1602 de fecha 24 de octubre de 2016 del Departamento Operacional Aduanero, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 16 092 IC04 010400 J (de fecha 22 de enero de 2016), 16 092 IC04 010540 Y (de fecha 22 de enero de 2016), 16 092 IC04 011939 E (de fecha 27 de enero de 2016), 16 092 IC05 001208 Z (de fecha 26 de enero de 2016), 16 092 IC05 004847 F (de fecha 5 de abril de 2016) y 16 092 IC05 004848 G (de fecha 5 de abril de 2016).

Que de la documentación aduanera y comercial remitida por la Dirección General de Aduanas, así como de los Certificados de Origen obrantes en el expediente de la referencia, surge como exportadora de las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD de MALASIA y como importadora la empresa MISIONES S.R.L.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota N° 10 de fecha 11 de enero de 2017, remitió a la firma importadora MISIONES S.R.L. el Cuestionario de Verificación del Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.

Que, adicionalmente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 11 de fecha 11 de enero de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la entonces SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA para que obtenga, a través de la Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa exportadora CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD, así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. 25895 y 25896 (de fecha 23 de diciembre de 2015), 25897 y 25898 (de fecha 5 de enero de 2016), 02670 y 02671 (de fecha 11 de marzo de 2016), todos emitidos por DEWAN PERNIAGAAN MELAYU MALAYSIA (MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA).

Que, en respuesta al requerimiento efectuado por Nota Nº 10/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías por la que se solicitara a la empresa MISIONES S.R.L. la remisión del Cuestionario de Verificación del Origen, dicha empresa importadora con fecha 16 de marzo de 2017 solicitó, a través del Expediente Nº S01:0096179/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 136 del expediente citado en el Visto, una prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles para cumplir con la presentación de la documentación requerida, informando que el proveedor de la mercadería se encontraba demorado en la entrega de la documentación respaldatoria.

Que, al respecto, mediante la Nota Nº 136 de fecha 5 de mayo de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías concedió la prórroga solicitada.

Que habiendo vencido el plazo de la prórroga otorgada a través de la Nota N° 161/17, se intimó nuevamente a la firma MISIONES S.R.L. para que, en el plazo de TREINTA (30) días corridos, presentara el Cuestionario de Verificación del Origen.

Que, a su vez, atento a la falta de respuesta, a través de la Nota N° 160/17, la Dirección de Origen de Mercaderías reiteró la solicitud efectuada a la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía para que remitiera la información correspondiente a la empresa exportadora CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD.

Que, con fecha 6 de junio de 2017 y por medio del Expediente N° S01:0208063/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 143 del expediente de la referencia, la empresa importadora MISIONES S.R.L. omitió la presentación del Cuestionario de Verificación del Origen y, en su lugar, presentó documentación que no reunía los requisitos establecidos por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por no contar con la firma del exportador o productor, como así tampoco con la debida intervención consular.

Que, asimismo, motivó la Nota N° 173 de fecha 12 de junio de 2017 en la que la Dirección de Origen de Mercaderías reiteró la solicitud de presentación del Cuestionario de Verificación del Origen, cumplimentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, a través de la Nota N° 163 de fecha 22 de marzo de 2017, la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía informó que, tras numerosos intentos, no les había sido posible contactar o identificar a la empresa CLAY CERAMICS INDUSTRY SDN BHD.

Que, en respuesta, con fecha 7 de julio de 2017, la empresa MISIONES S.R.L. presentó correos electrónicos intercambiados con su proveedor, alegando que la falta de cumplimiento respecto de los numerosos requerimientos efectuados por la Dirección de Origen de Mercaderías tenía como fundamento la negativa del proveedor a brindar información.

Que en dicha documentación acompañada por la importadora MISIONES S.R.L. figura como productor de las plaquitas de vidrios la empresa REFINE MANUFACTURE INDUSTRIES de MALASIA.

Que, adicionalmente, en dicho intercambio epistolar llevado a cabo entre la firma importadora MISIONES S.R.L. y su proveedora CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD, esta última le indica que el fabricante de los productos, REFINE MANUFACTURE INDUSTRIES, no pudo resistir la competencia del mercado y cerró.

Que, de acuerdo a ello, por medio de la Nota NO-2017-16294679-APN-DOM#MP de fecha 4 de agosto de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información correspondiente a la firma REFINE MANUFACTURE INDUSTRIES, supuesta fabricante de los productos investigados, en particular, la ubicación de su planta fabril, la inscripción en el Registro Industrial de MALASIA que la habilite como manufacturera, descripción del proceso productivo de las plaquitas de vidrio, y la orden de compra de CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD.

Que, en virtud de ello, con fecha 17 de octubre de 2017, la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía acompañó la respuesta de la empresa REFINE MANUFACTURE INDUSTRIES en la que manifiesta que no conocía ni había tenido relación comercial alguna con la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD.

Que, finalmente, mediante el Expediente Nº S01:0003335/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 167 del expediente mencionado en el Visto, de fecha 24 de enero de 2018, la firma importadora MISIONES S.R.L. presentó la misma documentación que ya había aportado, pero intervenida por el consulado argentino en MALASIA.

Que el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que el Cuestionario de Verificación del Origen debe ser suscripto con carácter de declaración jurada por exportadores o fabricantes, según corresponda, en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de la notificación.

Que, adicionalmente, el Artículo 12 de la referida resolución determinó que ante la falta de presentación del Cuestionario, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales tuviere conocimiento, pudiendo dar lugar, si correspondiere, al desconocimiento del origen declarado.

Que, asimismo, el Artículo 16 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que si como resultado de la investigación desarrollada, se concluyera que los certificados resultan inválidos a los efectos de satisfacer el requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se considerará que las mercaderías investigadas no resultan originarias del país declarado como de origen en los despachos de importación involucrados.

Que, por todo ello, habiendo analizado y evaluado los distintos antecedentes obrantes en el expediente de la referencia; las sucesivas solicitudes de prórroga solicitadas por la firma MISIONES S.R.L.; las severas inconsistencias encontradas en el transcurso de la investigación, especialmente, la manifestación de la supuesta empresa fabricante REFINE MANUFACTURE INDUSTRIES negando conocer y haber tenido relación comercial alguna con la exportadora CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD; la imposibilidad de la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de contactar e identificar a dicha firma exportadora; y la falta de conocimiento respecto del real productor de la mercadería investigada, así como de su proceso productivo, permiten determinar que los productos identificados como plaquitas de vidrio, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00. y declarados como originarios de MALASIA, importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma MISIONES S.R.L. y exportados por la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD., no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA, en los términos de los Artículos 12 y 16 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de las plaquitas de vidrio clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CLAY CERAMIC INDUSTRIES SDN BHD e importadas por la firma MISIONES S.R.L., Despachos de Importación Nros. 16 092 IC04 010400 J (de fecha 22 de enero de2016), 16 092 IC04 010540 Y (de fecha 22 de enero de 2016), 16 092 IC04 011939 E (de fecha 27 de enero de 2016), 16 092 IC05 001208 Z (de fecha 26 de enero de 2016), 16 092 IC05 004847 F (de fecha 5 de abril de 2016) y 16 092 IC05 004848 G (de fecha 5 de abril de 2016), por no cumplir con las condiciones para ser considerados originarias de MALASIA, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 12 y 16 de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para los despachos de importación para consumo indicado en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de MALASIA, en los que conste como exportadora la firma CLAY CERAMIC INDUSTRIES SDN BHD, de dicho país.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las plaquitas de vidrio clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 en las que conste como exportadora la firma CLAY CERAMIC INDUSTRIES SDN BHD de MALASIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Disposición N° 40/15 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

e. 26/09/2018 N° 71385/18 v. 26/09/2018

Fecha de publicación 26/09/2018