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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 308/2018

RESFC-2018-308-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO el Expediente EX-2017-16548599-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO, tendiente a obtener el permiso de uso a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida del Fundador, del Departamento JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, de la Provincia de SAN LUIS, identificado catastralmente como Departamento 00– Partida 01 – Circunscripción 02 -Sección 10 – Manzana 000082, Parcela 000003, vinculado al CIE N° 7400005677/1, y que cuenta con una superficie total aproximada de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (16.873,35 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-25810924-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de ocupación del inmueble, donde se desarrollan actividades sociales, deportivas, de recreación, y de servicios en general para los asociados y para la comunidad en general.

Que la citada Asociación ocupa el inmueble, en virtud de un contrato de comodato suscripto en fecha 5 de junio de 1991 con el EJÉRCITO ARGENTINO.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta AGENCIA, que el inmueble es utilizado por la Asociación, estando en pleno funcionamiento al servicio de sus asociados.

Que la misma se encuentra autorizada a funcionar como Asociación Mutual mediante Resolución N° 3 de fecha 9 de enero de 1970, del ex Ministerio de Bienestar Social, y conforme su Estatuto Social tiene por objeto fomentar la camaradería y la ayuda recíproca entre sus asociados.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, conforme surge de los informes técnicos practicados en esta AGENCIA.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO, el cual revista en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, conforme surge del relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la Asociación. Por su parte, ese Organismo manifestó su conformidad de acceder a lo solicitado, dado a que la misma se encuentra realizando desde el año 1982 un trabajo de contención y apoyo al personal militar de suboficiales en actividad y en retiro residentes en la ciudad de SAN LUIS, como también al personal en tránsito, y asimismo con su ocupación se evitarían futuras intrusiones del inmueble.

Que en mérito a las facultades que detenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia otorgar un Permiso de Uso a la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO, sin desafectar el inmueble, en los términos establecidos en el IF-2018-43644510-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del presente permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15, y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO, el uso precario y gratuito de un inmueble del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida del Fundador, del Departamento JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, de la Provincia de SAN LUIS, identificado catastralmente como Departamento 00– Partida 01 – Circunscripción 02 -Sección 10 – Manzana 000082, Parcela 000003, vinculado al CIE N° 7400005677/1, que cuenta con una superficie total aproximada de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (16.873,35 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-25810924-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO” identificado como IF-2018-43644510-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del presente permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2018 N° 71502/18 v. 26/09/2018

Fecha de publicación 26/09/2018