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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 402/2018

DI-2018-402-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el EX-2018-38105910-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia del INTA La Consulta (departamento de San Carlos, Mendoza) recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto en cuyo rótulo luce: “Orégano en hojas” marca M&K, lote: 260618, fecha de vto: 30/12/2019, RNPA expte N° 4034-177973, fraccionado por RNE N° 02-032097 para Supermercados Mayoristas Makro S.A.

Que atento a ello, el Departamento Control y Desarrollo del INAL realiza el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, Informe N° 2191-18, que arroja como conclusión: “No Cumple”, resultando ser un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida en el artículo 1226 del CAA.

Que asimismo, la contraverificación de las muestras duplicado y triplicado del producto, arroja también el mismo resultado que la muestra oficial según Informes N°: 2429-18 y 2430-18 del Departamento Control y Desarrollo.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires que solicitará al establecimiento Supermercado Mayorista Makro que proceda a realizar el retiro del mercado del mencionado producto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Orégano en hojas” marca M&K, lote: 260618, fecha de vto: 30/12/2019, RNPA expte N° 4034- 177973, fraccionado por RNE N° 02-032097 para Supermercados Mayoristas Makro S.A., por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 26/09/2018 N° 71218/18 v. 26/09/2018

Fecha de publicación 26/09/2018