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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 404/2018

DI-2018-404-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el EX- 2018-33957299--APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Crema untable de maní”, Twist Chocolate, Byour Food, que se estaría comercialización en los siguientes establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “ Tina&Co”, sito en Mendoza 1678, “Casa China” sito en Arribeños 2173 , “ Dietética Simple&Co” sito en Jerónimo Salguero 2662 y por medio de los siguientes canales de venta electrónica: Nuna’s Club: www.nunasclub.com.ar, The Food Market: www.thefoodmarket.com.ar, Byour food: https://www.byourfood.com/, MercadoLibre: https://listado.mercadolibre.com.ar/byourfood-crema-de-mani; y que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, notifica el Incidente Federal N° 959 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de proceder a realizar una inspección en los locales mencionados con el objeto de verificar la comercialización y origen del producto.

Que la DGHySA informa que sólo detectó su comercialización en el establecimiento sito en Salguero 2662 y que la encargada del local no puede demostrar el origen o facturas de compra por lo que procedió al decomiso e inutilización de 10 potes plásticos x 250 gr c/u de crema de maní Twist Chocolate y 4 frascos del mismo producto x 400 gr c/u.

Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a la empresa Byour food proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional y de todos aquellos elaborados por la empresa cuyos rótulos incumplan la legislación vigente, en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino.

Que ese Departamento categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento o de otros con el mismo incumplimiento perteneciente a esta marca o empresa en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que asimismo, solicita la colaboración del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para evaluar las medidas a adoptar respecto a la promoción del producto en cuestión en las páginas de internet citadas. Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, como asimismo de todo otro producto de la marca o empresa Byour Food.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Crema untable de maní”, Twist Chocolate, Byour Food, como asimismo de todo otro producto de la marca o empresa Byour Food, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 26/09/2018 N° 71263/18 v. 26/09/2018

Fecha de publicación 26/09/2018