ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 734/2018
RESOL-2018-734-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-17904077-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA, a fin de obtener la aprobación del Acuerdo de Código Compartido que suscribiera con VUELING AIRLINES S.A. con fecha 14 de marzo de 2017, y de su Anexo 1 (Vuelos en Código Compartido) junto con su Modificación N° 1 de fecha 11 de abril de 2018.
Que conforme lo establecido en el Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto y su Modificación N° 1 y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa para la temporada de Verano 2018 (IATA) la siguiente ruta: BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, siendo IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA el transportista de operaciones y VUELING AIRLINES S.A. el transportista de marketing.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que por Resolución E N° 337 de fecha 17 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se otorgó a la empresa de bandera española IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y utilizando equipos de gran porte.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 129 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y por los Artículos 2°,12 y concordantes de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, ambas compañías aéreas cuentan con los derechos para operar servicios en código compartido sobre la base del marco bilateral en vigencia.
Que la ruta incluida en el Anexo presentado se encuentra contemplada en el marco bilateral existente entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido, y de su Anexo 1 (Vuelos en Código Compartido) junto con su Modificación N° 1 referidos en los considerandos precedentes, en relación con la operación del trayecto BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que la aprobación se otorga en el entendimiento de que actuará IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA como compañía de operaciones y VUELING AIRLINES S.A. como compañía comercializadora.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA y VUELING AIRLINES S.A. y su Anexo 1 (Vuelos en Código Compartido) junto con su Modificación N° 1, el cual prevé como vuelos a operarse en dicha modalidad para la temporada Verano 2018 (IATA) los correspondientes a la ruta BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, siendo IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA el transportista de operaciones y VUELING AIRLINES S.A. el transportista de marketing.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Empresas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA y VUELING AIRLINES S.A. el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de la ruta indicada en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada, autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos del REINO DE ESPAÑA y de la REPÚBLICA ARGENTINA y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese a las Empresas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA y VUELING AIRLINES S.A., publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. Tomás Insausti
e. 27/09/2018 N° 71538/18 v. 27/09/2018
Fecha de publicación 27/09/2018