ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 532/2018
RESFC-2018-532-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018
VISTO el Expediente PNA Nº 3092/2011, las Leyes Nº 24.375 y 22.351 y sus modificatorias, la RESFC-2018-237-APN-D#APNAC y modificatoria RESFC-2018-383-APN-D#APNAC cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Electrónico EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones citadas en el Visto se aprobó el Tarifario Institucional, hasta ahora vigente, sobre la que exige el pago a esta Administración de tasas, derechos, cánones y aranceles con relación a la mayor parte de las actividades que se realizan en su jurisdicción.
Que corresponde destacar que el objetivo principal de esta Administración es la conservación y manejo de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su recomposición para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.
Que, para ello, resulta imprescindible proteger los procesos ambientales, perpetuar áreas específicas de alto valor patrimonial para uso recreativo y educacional de la población y para la investigación científica.
Que para el cumplimiento de los objetivos ut supra enunciados, esta Administración cuenta, entre otros, con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades turísticas establecidas para los prestadores de servicios turísticos habilitados a tal fin, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia turística del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.
Que dichos derechos han sido establecidos de conformidad con las facultades y atribuciones que le han sido asignadas por imperativo legal a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias.
Que ello, se funda en la necesidad de mantener una armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, de conformidad con los objetivos institucionales de conservación de esta Administración, tal como se ha referido precedentemente, siendo que las tarifas establecidas en cuanto a las prestaciones de servicios turísticos abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas las mismas.
Que, en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician ostensiblemente mediante el uso de los predios fiscales de singular valor ambiental, cultural y turístico.
Que, de acuerdo con el análisis integral del Tarifario realizado por las áreas técnicas, que incluyó el correspondiente estudio de evolución de índices de precios, deviene necesario realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias, en atención a las necesidades institucionales de financiamiento.
Que resulta conveniente establecer que el esquema tarifario institucional propiciado en este acto entre en vigencia a partir del día 1º de octubre de 2018.
Que la Dirección de Concesiones, la Dirección General de Administración, la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y o) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones RESFC-2018-237-APN-D#APNAC y modificatoria RESFC-2018-383-APN-D#APNAC, a partir del día 1º de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el tarifario institucional que luce como Anexo IF-2018- 43995254-APN-DC#APNAC que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el tarifario institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas obligaciones cuyos periodos se inician a partir del día 1º de octubre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que por medio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a publicar por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN y a través de las Intendencias comuníquese y dése amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del tarifario institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2018 N° 72227/18 v. 28/09/2018
Fecha de publicación 28/09/2018