Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 252/2018

RESOL-2018-252-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO, el Decreto-Ley N° 6.673/63 de Modelos y Diseños Industriales, ratificado por la Ley N° 16.478, modificado por Ley N° 27.444, Disposición 21/74, Disposición N° 129/96 y Resolución N° 292/98 y

CONSIDERANDO:

Que, la legislación mencionada en el Visto, establece el régimen legal para el registro de los Modelos y Diseños Industriales.

Que la Ley N° 27.444, estableció, en su artículo 106°, que “El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tiene las facultades suficientes para dictar normas aclaratorias y complementarias al Decreto Ley N° 6.673/63, y las que la modifiquen o sustituyan, en cuanto al procedimiento de registro de Modelos y Diseños Industriales, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos y aceleren el trámite de registro a favor del administrado”.

Que, la Disposición Ex-DNPI N° 21/74 aprobó los requisitos para la presentación de los dibujos y descripciones de los Modelos y Diseños Industriales.

Que, la Disposición INPI N°129/96 modifico la presentación de dibujos, permitiendo reemplazar copias en tela de calcar de dibujos, por copias en fotocopiado y/o reproducción digital computarizada.

Que, la Resolución INPI N° P-292/98 aprobó los requisitos técnicos que deben observar los solicitantes de registraciones de los Modelos y Diseños Industriales, para la impresión de dibujos y figuras en las publicaciones del INPI.

Que, a la fecha los requisitos para las presentaciones de los dibujos de modelos y diseños son obsoletos, contemplando la tecnología existente.

Que, para mejorar y brindar un mejor servicio corresponde establecer nuevos requisitos técnicos, que deberán ser observados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Que, las modificaciones introducidas por la presente norma, se encuentran encaminadas al acortamiento de los plazos, a la simplificación de los procesos, así como a la adaptación a las nuevas tecnologías, todo con el objeto de facilitar a los Administrados y empresas, nacionales o extranjeras, el trámite para obtener un registro.

Que, los cambios en ese régimen legal por la Ley Nº 27.444, tornan necesario adecuar el reglamento existente a la fecha a las nuevas modalidades y requisitos, con el objeto de plasmar en la práctica los postulados de reducir las cargas que pesan sobre los administrados, acortar los plazos en los procedimientos para evitar dilaciones innecesarias en la resolución final, propender a la desburocratización en los trámites y adoptación de las nuevas herramientas electrónicas de gestión en la presentación de documentos, así como en la conformación del expediente electrónico.

Que, con ello se asegura, una mayor calidad en la prestación de los servicios y el funcionamiento de la Oficina, facilitando así el acceso al público en general al registro de aquéllos intangibles, especialmente a los Diseñadores, artesanos e innovadores, pequeños emprendedores y Pequeñas y Medianas Empresas, quienes habitualmente acceden por primera vez a la obtención de derechos de propiedad industrial, mediante tramites a distancia y sin necesidad de su presencia física en el Organismo.

Que, todo ello se traduce directamente en una simplificación normativa y de los procesos de registración.

Que, la presente Resolución debe garantizar el funcionamiento correcto y eficaz de los procedimientos en materia de dibujos y modelos que se tramiten ante la Oficina.

Que para brindar un mejor servicio corresponde establecer nuevos requisitos técnicos, que deberán ser observados a partir de la publicación de la presente Resolución, los que como Anexos forman parte integrante del mismo.

Que los formularios de Solicitudes de Registro Originarios y Renovaciones, actualmente en uso, no permiten consignar plenamente los requerimientos contenidos en la legislación vigente.

Que, en razón de lo precedentemente expuesto, se han confeccionado, con la intervención de las áreas correspondientes, nuevos formularios, que cumplen con la normativa vigente y actualizan el requerimiento de datos.

Que la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, en su artículo 1° impone a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, la obligación de velar por la economía, sencillez y eficacia de los tramites, excusando la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Modelos y Diseños Industriales y de Asuntos Legales.

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 24.481 (t.o 1996), modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 441/2018, en caso de ausencia o impedimento del Presidente del Organismo, el Vicepresidente asume esas funciones, por que lo resulta competente para suscribir la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébense los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX (IF NºIF-2018-48054833-APN-DMYDI#INPI) que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Deróguense todas resoluciones que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en los boletines de Marcas y Patentes, en la página web y carteleras del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Tomas Aramburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2018 N° 72801/18 v. 01/10/2018

Fecha de publicación 01/10/2018