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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 229/2018

RESFC-2018- 229-APN-DIRECTORIO#ENRE

ACTA N° 1541

Expediente ENRE N° 47.282/2016 (EX-2018-43511870-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 425.680,77) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2016, por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal, contenido en el ANEXO II-B del mencionado contrato, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los ANEXOS IF-2018-27062385-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27062848-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27063969-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064252-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064420-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064575-APN-DTEE#ENRE y cuyo total consta en el Anexo IF-2018-27066217-APN-DTEE#ENRE. 2.- Instruir a DISTROCUYO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 6.1.3 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual -refrendada mediante Decreto N° 1.464/05- destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 110.840,87), según ANEXO IF-2018-27066619-APN-DTEE#ENRE, resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a equipamientos de conexión/transformación y conexión/salidas -ANEXOS IF-2018-27062385-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27062848-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27063969-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064252-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064420-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064575-APN-DTEE#ENRE-, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo (SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA) SEE – (ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD) ENRE – DISTROCUYO 2016-2017 relativo al Acta Acuerdo mencionada y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO IF-2018-30661928-APN-DTEE#ENRE. 3.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que efectúe el descuento de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 314.839,90) -correspondiente a equipamientos de líneas- sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A.; de conformidad con el detalle efectuado en el ANEXO IF-2018-27067008-APN-DTEE#ENRE, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la cláusula 7 del Acuerdo SEE – ENRE – DISTROCUYO 2016-2017 y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO IF-2018-30661928-APN-DTEE#ENRE. 4.- Establecer en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del ANEXO II-B del Contrato de Concesión de DISTROCUYO S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 462/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista, durante los DOCE (12) meses anteriores al período comprendido entre junio a noviembre de 2016, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 38.374,23) de acuerdo al detalle que se efectúa en los ANEXOS IF-2018-27064875-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065023-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065285-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065411-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065649-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065815-APN-DTEE#ENRE, y cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-27066441-APN-DTEE#ENRE. 5.- Solicitar a CAMMESA que, a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en el artículo 3 de este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el ANEXO II a la Resolución ENRE N° 462/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A. 6.- Notifíquese a CAMMESA y a DISTROCUYO S.A. con copia de los ANEXOS IF-2018-27062385-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27062848-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27063969-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064252-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064420-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064575-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064875-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065023-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065285-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065411-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065649-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065815-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066217-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066441-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066619-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27067008-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30661928-APN-DTEE#ENRE. Hágase saber a DISTROCUYO S.A. que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente resolución; y b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 7.- Publíquese en la página web del ENRE conjuntamente con los ANEXOS IF-2018-27062385-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27062848-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27063969-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064252-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064420-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064575-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27064875-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065023-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065285-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065411-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065649-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27065815-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066217-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066441-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27066619-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-27067008-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-30661928-APN-DTEE#ENRE. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 01/10/2018 N° 72450/18 v. 01/10/2018

Fecha de publicación 01/10/2018