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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 471/2018

DI-2018-471-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el expediente N° EX-2018-44682129-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Calidad Alimentaria del Municipio de la Ciudad de Córdoba informa que en el marco del programa de vigilancia alimentaria habría detectado la presencia de Listeria monocytogenes en los productos: “Brócoli Supercongelado, marca Great Value, RNPA N° 02-572801, lote: 198-18 7:56, Vencimiento 16/07/2020, Contenido neto 300g, RNE N° 02- 034.268” y “Arvejas supercongeladas, marca Great Value, RNPA N° 02-572741, lote: 191-18 7:24, Vencimiento 09/07/2020. Contenido neto 300g, RNE N° 02-034.268”.

Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia del ministerio de Industria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba notifica el Incidente Federal N° 1228 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que la Listeria monocytogenes es un microorganismo que puede causar infecciones, a veces graves en personas susceptibles (niños pequeños, embarazadas, ancianos o personas con el sistema inmune deprimido).

Que asimismo, clasifica el retiro Clase I, lo que significa que alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud y, por lo tanto, deberá extenderse hasta el nivel de consumidor, comunica a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba, la detección de Lysteria monocytogenes en los siguientes productos: “Brócoli Supercongelado, marca Great Value, RNPA N° 02-572801, lote: 198-18 7:56, Vencimiento 16/07/2020. Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268” y “Arvejas supercongeladas, marca Great Value, RNPA N° 02- 572741, lote: 191-18 7:24, Vencimiento 09/07/2020. Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268” y solicita que en caso de detectar la comercialización de estos productos, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 del Código Alimentario Argentino, informando a esa Dirección General acerca de lo actuado.

Que la empresa S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia informa que realiza muestreos en góndola del producto “Arveja supercongelada, marca La Anónima, 300g, vencimiento 21-08-2020, lote N° PI 234- 18, elaborada y envasada por Nutrifrost S.A.” y del análisis practicado se detecta la presencia de Listeria monocytogenes, por lo que inició el retiro de la mercadería.

Que el departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pone en conocimiento de la firma Nutrifrost S.A., de la presencia de Listeria monocytogenes en los resultados de los análisis realizados por el municipio de la ciudad de Córdoba, sobre los productos: “Brócoli Supercongelado, marca Great Value, RNPA N° 02- 572801, lote: 198-18 7:56, Vencimiento 16/07/2020. Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268” y “Arvejas supercongeladas, marca Great Value, RNPA N° 02-572741, lote: 191-18 7:24, Vencimiento 09/07/2020. Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268” y asimismo solicita proceda a realizar el retiro preventivo de los productos del mercado nacional en concordancia con el artículo 18 tris del C.A.A. e informar la cantidad recuperada del producto “Arveja supercongelada, marca La Anónima, RNPA N° 02-590260, vencimiento 21/08/2020, lote: 234-18, RNE N° 02-034268”.

Que la firma Nutrifrost S.A. informa que al 11/09/2018 ha recuperado el 20% del producto “Arveja supercongelada, marca La Anónima” elaborado y que se continúa con el proceso de retiro.

Que el departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, solicita realizar el monitoreo del retiro de los productos por parte de la empresa y, en caso de detectar su comercialización en esa jurisdicción, proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 6° inciso 6° a) y 155 del CAA, al estar contaminado resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Brócoli Supercongelado, marca Great Value, RNPA N° 02-572801, lote: 198-18 7:56, Vencimiento 16/07/2020. Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268”, “Arvejas supercongeladas, marca Great Value, RNPA N° 02-572741, lote: 191-18 7:24, Vencimiento 09/07/2020. Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268” y “Arveja supercongelada, marca La Anónima, RNPA N° 02-590260, vencimiento 21/08/2020, lote: 234-18, RNE N° 02-034268”.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización de los productos que a continuación se detallan: “Brócoli Supercongelado, marca Great Value, RNPA N° 02-572801, lote: 198-18 7:56, Vencimiento 16/07/2020, Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268”, “Arvejas supercongeladas, marca Great Value, RNPA N° 02-572741, lote: 191-18 7:24, Vencimiento 09/07/2020, Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268” y “Arveja supercongelada, marca La Anónima, RNPA N° 02-590260, vencimiento 21/08/2020, lote: 234-18, RNE N° 02-034268”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 01/10/2018 N° 72322/18 v. 01/10/2018

Fecha de publicación 01/10/2018