Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 138/2018

RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-44576865-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que por su Artículo 21 se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del ESTADO NACIONAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hicieron necesario ajustar no solo los aspectos formales del Servicio Universal, sino también los procedimentales.

Que por ello, se aprobó un nuevo Reglamento General del Servicio Universal, mediante Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 27.078 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que, el Artículo 24 otorga a la Autoridad de Aplicación la posibilidad de diseñar los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de programas específicos.

Que según el citado Artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal, en su Título III “De los Programas”, establece que dichos programas podrán comprender el apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes, como también conexión de estos actores a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO).

Que, en función de los datos con los que cuenta el organismo, se ha identificado la necesidad de la realización de acciones tendientes a promover que Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten servicios de TIC, que se encuentren en localidades de hasta 50.000 habitantes, realicen actualizaciones de sus redes de telecomunicaciones hacia redes de última generación.

Que atento al estado actual del desarrollo tecnológico, esta actualización deberá ser orientada a redes, especialmente de fibra óptica hasta el hogar o en su defecto aquellas redes híbridas compuestas tanto de fibra óptica como de cable coaxial, las cuales redundarán en un servicio de mayor calidad para los usuarios y el conjunto de los ciudadanos.

Que para el logro de estos objetivos se ha analizado la necesidad de ofrecer financiamiento con tasa preferencial para despliegue y actualización de redes de acceso a internet a Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten servicios de TIC.

Que para el logro del objetivo, resulta oportuno crear un Programa que contemple que el financiamiento se realice mediante Entidades Financieras Públicas, que se encuentren incluidas dentro de lo establecido en el Artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156, para que a través de la aplicación de fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los términos establecidos por el Título IV Capítulos I y II de la Ley 27.078, otorguen créditos a tasas preferenciales a licenciatarios de servicios de valor agregado - acceso a internet, cuyos proyectos de inversión sean acordes con las finalidades previstas.

Que, en tal sentido y con el objeto de que dicha Entidad Financiera cuente con los fondos acordes al objetivo, es necesario que se destinen fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal a la misma.

Que asimismo, se debe establecer a través de convenios específicos entre este ENTE NACIONAL y la Entidad Financiera correspondiente, los mecanismos de funcionamiento de la financiación objeto del Programa.

Que, en función de los objetivos perseguidos, el Programa a implementar debe contemplar claramente quienes serán los destinatarios de la financiación, las características con que deben contar las Entidades Financieras a través de las cuales se llevará a cabo dicho financiamiento, así como las reglas de funcionamiento básicas entre los distintos actores del Programa.

Que en tal sentido se elaboró el Modelo de Convenio que reglará las relaciones entre el ENACOM y la Entidad Financiera que lleve adelante la ejecución del Programa.

Que la implementación de este Programa se realizará mediante la ejecución de proyectos específicos, orientados a la consecución de los objetivos aquí planteados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, también ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, el Acta de Directorio N° 1, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 37 de fecha 13 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa Tasa Preferencial para Despliegue y Actualización de Redes de Acceso a Internet” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-45080712-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Modelo de Convenio a suscribir, una vez adjudicado el Programa, entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y las entidades financieras adjudicatarias que cumplan con los requisitos del Artículo 8° inciso b) de la Ley 24.156, conforme lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 27.078, de acuerdo a lo establecido en el Programa aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución, el cual se encuentra registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-47688232-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), como capital para el otorgamiento de los créditos, y del porcentual de la Tasa de Interés que se fije en el Convenio que se aprueba como modelo en el Artículo precedente, dichos montos provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y de acuerdo con lo previsto en el Modelo del Convenio aprobado.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar la suscripción del Convenio que como Modelo se aprueba mediante el Artículo 2° de la presente Resolución a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ad referéndum del DIRECTORIO.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que dentro del plazo de TREINTA (30) días de suscripto el Modelo de Convenio que se aprueba por el Artículo 2° de la presente, se deberá efectuar la convocatoria a los interesados en obtener la financiación en los términos del Programa que se aprueba por el Artículo 1°. En la misma deberán informarse los términos y condiciones a cumplimentar por los respectivos licenciatarios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2018 N° 72984/18 v. 02/10/2018

Fecha de publicación 02/10/2018