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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 870/2018

RESOL-2018-870-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO el Expediente N° EX–2018–12199037-APN-SSPVNYMM#MTR, las Leyes Nros. 19.549, 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), 24.093, 27.419 y 27.445, el Decreto Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 ratificado por la Ley N° 12.980, los Decretos Nros. 817 del 26 de mayo de 1992, 891 del 1 de noviembre de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 306 del 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 ratificado por la Ley N° 12.980 se fijaron las disposiciones generales para la navegación y el comercio de cabotaje nacional.

Que el cabotaje nacional puede únicamente ser practicado por barcos argentinos, que reúnan distintas condiciones fijadas por la propia normativa, exceptuados los barcos dedicados al cabotaje fronterizo, de acuerdo con los tratados, convenios o tratados internacionales.

Que por la Ley N° 27.445 se sustituyó el artículo 6° del Decreto Ley N° 19.492/44, en el marco del proceso de simplificación y desburocratización.

Que dicho artículo 6° prevé la excepción y dispone que queda autorizada la autoridad de rango ministerial en la que actúe la Autoridad Portuaria Nacional, a otorgar permiso precario, en cada caso a barcos extranjeros para realizar transporte de cabotaje nacional, y en tanto subsistan esas circunstancias de fuerza mayor.

Que la normativa referida contempla tal permiso precario a buques de otras banderas, a los efectos de realizar transporte de cabotaje cuando se den circunstancias de excepción en donde no fuera posible cumplir con contratos por no haber barcos argentinos en condiciones de prestar un servicio determinado.

Que, por sus particularidades y relevancia económica, las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional requieren un trámite dinámico y operativo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial por agua, resultando imprescindible fijar un procedimiento tendiente a agilizar y transparentar las citadas solicitudes.

Que por el artículo 30 de la Ley N° 27.419 se estableció que aquellos buques extranjeros autorizados para actuar en el cabotaje nacional por periodos superiores a los TREINTA (30) días, deberán ser tripulados exclusivamente por personal argentino.

Que el Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992 en su artículo 13 estableció que corresponde a los armadores nacionales y extranjeros, la libre determinación del personal de explotación de los buques y artefactos navales.

Que en el marco de un abordaje integral y sistemático a los desafíos del sistema de control para la tramitación de las citadas excepciones, se estima conveniente adoptar medidas que reduzcan los costos fiscales y fomenten el crecimiento económico, por lo cual resulta necesario implementar un control digital de la tramitación de las mismas.

Que en el contexto del proceso de despapelización impulsado por distintas normas y habida cuenta la creación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA - GDE, se aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) y el módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) dentro del citado sistema, resultando conveniente incorporar el presente trámite como un gran avance en la transparencia de la gestión.

Que el Decreto Nº 1.063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto Nº 1.306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el Sector Público Nacional.

Que la celeridad en el citado trámite, determina la necesidad de la delegación de quien autoriza las mismas a los efectos de la operatividad de la medida.

Que por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 se establecen los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia y por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprobatorio de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, se establece que el sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas a sus procesos con el fin de reducir tiempos que afectan a los administrados.

Que así las cosas, acorde a las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 306 del 13 de marzo de 2018, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA dependiente la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene, a través de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL, entre sus misiones y funciones la de entender y tramitar las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional.

Que considerando que la Autoridad Portuaria Nacional es la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, este Ministerio se encuentra facultado para suscribir la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Ley N ° 19.492/44, ratificado por Ley N° 12.980.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 ratificado por la Ley N° 12.980.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para efectuar el trámite de excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional, el cual obra como Anexo I (IF-2018-48283012-APN-MTR) a la presente, el que se implementará mediante las plataformas TAD (tramitación a Distancia), RLM (Registro Legajo Multipropósito) y los medios de comunicación electrónica como página web oficial “argentina.gob.ar” y correo electrónico oficial de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE “puertos@transporte.gob.ar”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-870-2018-MTR/IF-RS-870-2018-MTR.pdf

e. 02/10/2018 N° 73107/18 v. 02/10/2018

Fecha de publicación 02/10/2018