Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 240/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte solicitada por la empresa GENNEIA S.A. para su Parque Eólico Puerto Madryn I (PEM I), de SETENTA (70) MW, así como la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación provisoria de la capacidad de transporte existente para la obra consistente en en la puesta E/S parcial de la E.T. PE PUERTO MADRYN con DOS (2) transformadores de relación 138/33 kV de SESENTA (60) MVA; la conexión provisoria de la LAT 132 kV que une la ET Parque Eólico Chubut Norte (28.35 MW) con la ET PUERTO MADRYN de TRANSPA S.A. y una de las ternas de 132 kV y 13 km de longitud que unirá la E.T. PE PUERTO MADRYN con la ET PUERTO MADRYN 500 kV, configurando una conexión en “T”, y el reemplazo de uno de los dos autotransformadores 330/132 kV, 60 MVA de la ET PUERTO MADRYN de TRANSPA S.A. por otro de 120 MVA, de los transformadores de intensidad, tanto en 330 kV como en 132 kV, y la adecuación de las instalaciones conexas. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará otorgado el Acceso así como, en su caso, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidos en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que corresponderá a GENNEIA S.A. adecuar sus instalaciones e implementar los equipamientos y demás requerimientos técnicos exigidos por CAMMESA en su Nota B-112650-1 a efectos de evitar restricciones en el SADI. 6.- Establecer que el límite entre TRANSPA S.A. y el Parque Eólico Puerto Madryn I será establecido en el nivel de 33 kV de la ET Parque Eólico Puerto Madryn, por lo cual las instalaciones de 132 kV aguas arriba formarán parte de la Red Pública concesionada a TRANSPA S.A. 7.- Hágase saber a TRANSPA S.A. que en relación al destino que corresponda conferir a los Transformadores que resulten ser reemplazados como consecuencia de las obras comprendidas en la presente Solicitud de Acceso y Ampliación, deberá proceder en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24.065 y a las obligaciones asumidas en el marco de su respectivo Contrato de Concesión. 8.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a GENNEIA S.A., a TRANSENER S.A. y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 02/10/2018 N° 73009/18 v. 02/10/2018

Fecha de publicación 02/10/2018