Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 264/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO las presentes actuaciones, el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y las Disposiciones N° 167 (AFIP) del 7 de junio de 2016, N° 50 (AFIP) del 14 de febrero de 2018 y N° 204 (AFIP) del 6 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 determina los recursos con los que cuenta la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su funcionamiento.

Que el Artículo 2° del citado decreto establece que el Organismo “tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo al articulo anterior, a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para al mejor consecución de sus objetivos”.

Que el Artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 determina que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá disponer la acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación del Organismo, previendo además que “los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” serán extraídos de los fondos propios del organismo”.

Que a través de la Disposición N° 167 (AFIP) del 7 de junio de 2016 se estableció en SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,72%) el porcentaje de acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el Decreto N° 1.399/01.

Que en ejercicio de facultades propias, por Disposición N° 50 (AFIP) del 14 de febrero de 2018 se implementó un mecanismo de fijación automático y mensual del porcentaje de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización”, en función de las modificaciones que se produzcan en el plantel de personal, en función de las bajas y altas que se registren.

Que a través de la Disposición N° 204 (AFIP) del 6 de agosto de 2018 se estableció a partir del 1 de agosto de 2018 en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” y a partir del 1 de diciembre de 2018 en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de Jerarquización”.

Que desde el mes de agosto de 2018 se han deteriorado ciertas variables económicas, tales como el índice de Precios al Consumidor -Variación Agosto de 2018 respecto de julio de 2018, 3,9%- según el informe emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.

Que, no obstante ello, la recaudación del mes de agosto de 2018 frente a la del mismo mes del año 2017 ha presentado un incremento del orden del VEINTE POR CIENTO (20%), y la proyección de esta variable para el último trimestre de 2018 permite anticipar un crecimiento de recaudación similar.

Que en razón de estar cubiertas las necesidades de fondos para realizar inversiones en bienes de capital por parte del Organismo, al menos durante el año 2019, resulta conveniente derogar el Artículo 2° de la Disposición N° 204/18 (AFIP).

Que la proyección de bajas de la dotación del Organismo, estimada al emitirse la Disposición N° 50/18 (AFIP) para el año 2018 en 568 agentes, ha sido sobrepasada, registrándose una baja de 864 agentes y previéndose alcanzar a fin de 2018 un total aproximado de 1000 egresos.

Que dicha cantidad de agentes sobrepasa la cantidad de bajas estimadas al emitirse la disposición citada en el considerando que antecede, por lo que el fin perseguido por la norma aludida de generar un mecanismo de adecuación automática y mensual de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” se considera cumplido.

Que sin perjuicio de ello, y en función de los ingresos de dotación planificados para el Organismo para el año 2019, conforme el Plan de Dotación años 2018-2019, oportunamente se analizará la conveniencia, o no, de restablecer dicho mecanismo de adecuación.

Que han tomado intervención en los temas de su competencia las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 y por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus complementarios y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Artículo 2° de la Disposición N° 204 (AFIP) del 6 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Suspender la vigencia de la Disposición N° 50 (AFIP) del 14 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 02/10/2018 N° 73035/18 v. 02/10/2018

Fecha de publicación 02/10/2018