MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 54/2018
RESOL-2018-54-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-29622890- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 24.425 y 22.802 y sus modificatorias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 130 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 319 de fecha 24 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la promulgación de la Ley Nº 24.425 importa la aprobación del Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes; a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y productos que se comercializan en el país o sobre sus envases; y a obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al consumidor sobre sus características.
Que, mediante la Resolución Nº 130 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron los requisitos técnicos que debe cumplir el cemento empleado para la construcción que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº 319 de fecha 23 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció la derogación de la Resolución Nº 130/92 de la ex SECREATARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a partir de los NOVENTA (90) días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el reglamento técnico marco que establece los requisitos y características esenciales que deben cumplir los productos para la construcción que se comercialicen en el país.
Que, por ello, resulta oportuno aprobar un reglamento técnico específico que establezca los requisitos técnicos para los productos identificados como cementos para la construcción, a fin de garantizar la seguridad de las personas, bienes y animales.
Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad es práctica internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales tales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (Normas IRAM) correspondientes a los productos para la construcción.
Que el sistema de certificación por parte de organismos de tercera parte, reconocidos por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo apto para verificar el cumplimiento de dichas normas técnicas.
Que las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aprobaron los símbolos que deben ser aplicados en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria.
Que, a su vez, la Resolución Nº 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA prevé los sistemas de certificación que deben utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en los regímenes de certificación obligatorios.
Que resulta conveniente que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, otorgue reconocimiento para actuar en el presente régimen a los actores técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones vigentes a ese efecto.
Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuso que los organismos de certificación reconocidos podrán basarse, para la certificación de productos por marca de conformidad exigida en alguno de los regímenes vigentes, en informes de ensayos de tipo emitidos por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión; y que dichos organismos podrán validar certificados extranjeros, dando cumplimiento a las condiciones previstas en la norma.
Que sólo se debe permitir para el comercio interior la libre circulación de los cementos para la construcción que cumplan con los requisitos técnicos de calidad y seguridad.
Que al ser dichos requisitos los mínimos exigibles para garantizar la seguridad de las personas y la calidad de los productos, su cumplimiento no eximirá a los responsables de la observancia de las reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.
Que se considera conveniente la identificación de los productos que poseen certificación para procurar una adecuada orientación de los consumidores, usuarios y comercializadores.
Que a los efectos de una adecuada implementación del régimen resulta oportuno que aquellos sujetos obligados que contaran con certificaciones tramitadas de manera voluntaria acreditando el cumplimiento de las normas técnicas previstas en la presente resolución puedan, validar dichos certificados ante los organismos de certificación reconocidos.
Que resulta conducente otorgar facultades de interpretación e implementación de la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de la misma.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento para la elaboración de reglamentos técnicos establecido en la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presente Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como cementos para la construcción, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por el Artículo 1º de la presente resolución deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos que se detallan en el Anexo I que, como IF-2018-46177144-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución, mediante una certificación de producto otorgada por un organismo de certificación que, a tales efectos, sea reconocido por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las disposiciones vigentes; adicionalmente a lo establecido en la Resolución N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Dicha certificación se implementará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II que, como IF-2018-46177703-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por el Artículo 1º de la presente resolución, deberán exigir a sus proveedores la certificación establecida en el Artículo 2º de la presente medida, por lo cual deberán contar con una copia simple del certificado, en soporte papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.
ARTÍCULO 4°.- Con el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, emitirá una constancia de presentación o permiso de comercialización, para ser exhibido ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados por el presente régimen.
ARTÍCULO 5º.- La certificación obtenida no exime a los responsables de los productos de la observancia de la normativa vigente en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Los fabricantes e importadores de aquellos productos alcanzados por las normas técnicas mencionadas en los puntos 3.a), 3.b) y 3.c) del Anexo I de la presente medida que, a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen de certificación obligatoria, contarán con un certificado otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) podrán solicitar su validación ante dicho organismo.
Una vez validados, dichos certificados mantendrán su vigencia por el plazo establecido en la respectiva certificación.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la derogación establecida en el Artículo 2º de la Resolución Nº 319 de fecha 23 de mayo del 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y se implementará de acuerdo a los plazos previstos en el Anexo II de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Aclárase que el plazo a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución Nº 319/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, debe contarse en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2018 N° 73698/18 v. 03/10/2018
Fecha de publicación 03/10/2018