MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 38/2018
DI-2018-38-APN-SSEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-00907549-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PULQUI PUNTANO SOCIEDAD ANÓNIMA (PULQUI PUNTANO S.A.) presentó la solicitud correspondiente para el ingreso de su respectivo punto de suministro, ubicado en Avenida Fuerza Aérea N° 2.160, Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 del 29 de abril de 1992 y 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que a los efectos enunciados en el párrafo anterior, la citada firma suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 del 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la documentación mencionada en los párrafos precedentes ha sido posteriormente perfeccionada, conforme surge de los Informes Técnicos Nros. IF-2018-05028333-APN-DDYME#MEM e IF-2018-05028324-APN-DDYME#MEM, obrantes en el orden 4 y 5, respectivamente, del Expediente N° EX-2018-05013910-APN-DDYME#MEM, que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de la mencionada firma con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
Que PULQUI PUNTANO S.A. ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria, a partir del mes de febrero de 2017, conforme surge de la Nota N° NO-2018-14527592-APN-SSEE#MEM del 5 de abril de 2018.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante Nota N° B-113744-1 del 20 de enero de 2017, que la firma solicitante cumplía con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que la solicitud mencionada ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 33.807 del 6 de febrero de 2018, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.
Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se adecuó la organización institucional de la Administración Pública Nacional, asignándose la competencia en materia de energía al MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el artículo 1° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Decreto N° 174/18, el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria y el artículo 1° del Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma PULQUI PUNTANO SOCIEDAD ANÓNIMA (PULQUI PUNTANO S.A.) para su establecimiento ubicado en Avenida Fuerza Aérea N° 2.160 de la Ciudad de San Luis en la Provincia de SAN LUIS, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) deberá prestar la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a PULQUI PUNTANO S.A., a EDESAL S.A. e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 03/10/2018 N° 73602/18 v. 03/10/2018
Fecha de publicación 03/10/2018