MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 41/2018
DI-2018-41-APN-SSEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0274693/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA (INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Villa Ocampo de hasta CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (47 MW) de potencia nominal, instalada en las cercanías de la Localidad de Villa Ocampo, Provincia de SANTA FE, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Villa Ocampo-Reconquista, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE, desde una futura Estación Transformadora de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) vinculada a la Estación Transformadora Villa Ocampo.
Que mediante la Nota N° B-108705-1 del 18 de julio de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.
Que mediante la Resolución Nº 3 del 11 de enero de 2017, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SANTA FE, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Villa Ocampo.
Que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Villa Ocampo se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.625 del 16 de mayo de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.
Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se adecuó la organización institucional de la Administración Pública Nacional, asignándose la competencia en materia de energía al MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el artículo 1° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria y el artículo 1° del Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA (INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.) para su Central Térmica Villa Ocampo de hasta CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (47 MW) de potencia nominal, instalada en las cercanías de la Localidad de Villa Ocampo, Provincia de SANTA FE, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Villa Ocampo-Reconquista, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE), desde una futura Estación Transformadora de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) vinculada a la Estación Transformadora Villa Ocampo.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., titular de la Central Térmica Villa Ocampo, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a la CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., a EPE, a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 03/10/2018 N° 73605/18 v. 03/10/2018
Fecha de publicación 03/10/2018