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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 55/2018

RESOL-2018-55-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-31485687- -APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la Resolución Nº 24 de fecha 19 de julio de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución Nº 24 de fecha 19 de julio de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN estableció el “ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES”.

Que la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 24 anteriormente mencionada.

Que resulta necesario adecuar la regulación nacional para dar cumplimiento a la resolución mencionada dictada por el GRUPO MERCADO COMÚN en los diferentes temas que regula para lograr su efectivo cumplimiento.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del CE-2018-43032090-APN-INASE#MA de la Reunión N° 455, de fecha 22 de agosto de 2018.

Que la Dirección de Calidad, la Dirección de Certificación y Control y la Dirección de Asuntos Jurídicos, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO han tomado la intervención técnica que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reglaméntese el ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES que como Anexo del IF-2017-22821395-APN-SECMA#MA forma parte integrante de la presente normativa.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Calidad, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO será la encargada de evaluar y otorgar cuando corresponda la acreditación técnica y, por su parte, la Dirección de Certificación y Control del mencionado Instituto estará a cargo de la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos del Artículo 1º, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Calidad y en los formularios que ésta disponga, toda la documentación especificada en los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo del IF-2017-22821395-APN-SECMA#MA que integra la presente medida.

Toda documentación que no cumpla con los requisitos de fondo y de forma exigidos en la presente norma será devuelta (de ser identificable su autor) o desechada y se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 4º.- La acreditación del Laboratorio estará condicionada a la aceptación de la información presentada por el interesado, al título profesional del postulante al cargo de Responsable Técnico, a las instalaciones y al equipamiento acorde al alcance de acreditación solicitada, a la aprobación de la capacitación inicial y de la auditoría de acreditación, al cumplimiento de la normativa establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS referente a habilitación de muestreadores; como así también al cumplimiento de los criterios y requisitos que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca como necesarios.

ARTÍCULO 5º.- El postulante al cargo de Responsable Técnico deberá contar con título profesional de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria, Ingeniero Forestal o Magister en Tecnología de Semillas.

ARTÍCULO 6°.- El postulante al cargo de Responsable Técnico deberá concurrir al curso de capacitación inicial que determine la Dirección de Calidad, debiendo aprobar las instancias de evaluación que se establezcan en dicha capacitación.

ARTÍCULO 7º.- Una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos por la Dirección de Calidad, los laboratorios deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la aprobación técnica por parte de la Dirección de Calidad.

ARTÍCULO 8°.- La Dirección de Calidad llevará a cabo los controles a los laboratorios acreditados a través de auditorías, inspecciones y/o ensayos interlaboratorios, según el punto 11 y 12 del Anexo del IF-2017-22821395-APN-SECMA#MA que integra la presente medida.

Durante las inspecciones o auditorías se debe proporcionar libre acceso a las instalaciones y a la documentación específica del laboratorio, así como también se podrá requerir la ejecución de análisis para verificar el desarrollo de los mismos y/o las condiciones de los equipos.

El no levantamiento de las no conformidades encontradas en la auditoría o inspección dentro del plazo establecido por el auditor o inspector, hará pasible al laboratorio de la aplicación de lo previsto por el Artículo 15.

ARTÍCULO 9º.- La constancia de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, así como también el certificado de acreditación otorgado por la Dirección de Calidad y el listado de especies sobre las cuales se otorgue la acreditación al laboratorio, deberán estar expuestos al público.

ARTÍCULO 10.- Para ser válidos los certificados emitidos por los laboratorios acreditados deberán confeccionarse conforme a los requisitos establecidos en el punto 10.4 del Anexo del IF-2017-22821395-APN-SECMA#MA que integra la presente medida y/o aquellos que establezca la Dirección de Calidad. En el caso de que el Responsable Técnico opte por designar a un reemplazante autorizado, este deberá ser capacitado y entrenado por el Responsable Técnico y luego presentar el formulario establecido por la Dirección de Calidad.

ARTÍCULO 11.- El Responsable Técnico y/o su personal técnico deberán concurrir a jornadas, talleres o cursos de capacitación que la Dirección de Calidad establezca como obligatorios.

ARTÍCULO 12.- Toda modificación en la situación del laboratorio en cuanto a razón social, instalaciones que afecten a la calidad de los análisis, Responsable Técnico y localización deberá comunicarse fehacientemente a la Dirección de Calidad dentro de los TREINTA (30) días de producido, sin perjuicio de los plazos y procedimientos establecidos por las reglamentaciones específicas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Para el caso particular de la solicitud del cambio de Responsable Técnico, este no surtirá efecto hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Calidad.

Para todos los casos arriba mencionados, se deberán presentar los formularios específicos establecidos por la Dirección de Calidad.

ARTÍCULO 13.- Toda solicitud de ampliación del alcance de la acreditación oportunamente otorgada no surtirá efecto hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Calidad.

ARTÍCULO 14.- La falta de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas de los laboratorios obligados a ello en virtud del Artículo 13 de la Ley N° 20.247 hará pasible a los mismos de las sanciones previstas en el Artículo 41 del mismo texto legal.

ARTÍCULO 15.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá advertir, apercibir, suspender o dar de baja la acreditación técnica y/o la inscripción del laboratorio, previa advertencia por el plazo prudencial que se fijará al respecto en función de la ponderación de la gravedad de las faltas detectadas acorde al punto 13 y 14 del Anexo del IF-2017-22821395-APN-SECMA#MA que integra la presente medida.

ARTÍCULO 16.- Los conceptos y casos no previstos en la presente normativa serán evaluados y resueltos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Raimundo Lavignolle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2018 N° 74146/18 v. 05/10/2018

Fecha de publicación 05/10/2018