Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 25/2018

RESOL-2018-25-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO el Expediente N° S01:0109381/2016 del Registro del ex Ministerio de Energía y Minería y lo dispuesto por la Resolución N° 46 del 31 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 46 del 31 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA se establecieron los nuevos precios máximos en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada cuenca de origen, que son de aplicación para la valorización de los volúmenes de gas natural con destino a la generación de electricidad a ser comercializada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad, a partir del 1 de agosto de 2018.

Que por el artículo 3° de la citada Resolución N° 46/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA se instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a adoptar los precios máximos consignados en el Anexo del artículo 2° de dicha Resolución.

Que con relación a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) y a fin de que CAMMESA pueda adquirir gas natural para satisfacer su demanda, sin la limitación prevista en el artículo 2° referido, resulta necesario modificar la citada Resolución N° 46/2018.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo al artículo 3° de la Resolución N° 46 del 31 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, el siguiente:

“Exceptúase a CAMMESA de adoptar los precios máximos de referencia establecidos en el artículo 2° de la presente resolución en los casos en que deba adquirir gas natural cuyo proveedor sea INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA)”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a IEASA a vender a CAMMESA los combustibles que ésta requiera para el abastecimiento de su demanda, al costo de adquisición y comercialización de dichos combustibles, declarando a CAMMESA tales costos en las mismas fechas en que los generadores deben presentar la declaración de Costos Variables de Producción.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a IEASA y a CAMMESA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 05/10/2018 N° 74296/18 v. 05/10/2018

Fecha de publicación 05/10/2018