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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 864/2018

RESOL-2018-864-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43584003-APN-DGA#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), los Decretos Nros. 213 del 29 de enero de 1990, 1708 del 29 de septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo de 2015, 1261 del 14 de diciembre de 2016 y la Resolución Nº RESOL- 2017-586-APN-MJ del 31 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia de la aplicación del Decreto N° 243/15 y sus modificatorios Nros. 970/15 y 1261/16 y de la Resolución Nº RESOL-2017-586-APN-MJ, se ha realizado un análisis integral del impacto del mismo, teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario.

Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO dependiente del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijase “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del día primero del mes siguiente al de la firma del presente acto administrativo, el haber mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo I mediante IF-2018-43606660-APN-DGA#SPF, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fijase “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del día primero del mes siguiente al de la firma del presente acto administrativo los importes correspondientes a las compensaciones por “Gastos por Prestación de Servicio”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”, “Apoyo Operativo”, “Material de Estudio y Vestimenta” y el suplemento por “Variabilidad de Vivienda”, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo II mediante IF-2018-43607801-APN-DGA#SPF, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fijase “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del día primero del mes siguiente al de la firma del presente acto administrativo, los importes correspondientes al régimen de viáticos y compensación de Gastos Fijos por Movilidad conforme al Anexo III mediante IF-2018-43609036-APN-DGA#SPF, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Fijase “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del día primero del mes siguiente al de la firma del presente acto administrativo, los importes correspondientes al “Complemento por Responsabilidad Jerárquica” para las funciones de Director y Subdirector Nacional conforme al Anexo IV mediante IF-2018-43611072-APN-DGA#SPF, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Adicionalmente a lo establecido en los artículos precedentes, el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que revista en situación de actividad, percibirá DOS (2) sumas fijas remunerativas no bonificables de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500,00.-), a abonar con los salarios de los meses de octubre y noviembre de 2018, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Administrativo Financiero 331 – Servicio Penitenciario Federal.

ARTÍCULO 7°.- Elévese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a sus efectos.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 05/10/2018 N° 74511/18 v. 05/10/2018

Fecha de publicación 05/10/2018