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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 664/2018

DI-2018-664-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018

VISTO el EX-2018-31226999-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación al producto: “Aceite de oliva”, El Federal, RNE N° 0400462, RNPA N° 04052942, elaborado y fraccionado por Fincas de Cruz del Eje, Ruta Nacional N° 38 Km 126.2 Cruz del Eje, Córdoba, que no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 18 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la provincia de Santa Fe y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final de dicho producto, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RNE citado.

Que la ASSAl realiza las Consultas Federales N° 2236 y 2237 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba a fin de verificar si el establecimiento está habilitado y si el RNPA está autorizado, quien responde que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.

Que por ello, dicha Agencia notifica el Incidente Federal N° 1113 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA. Que posteriormente la Dirección de Alimentos de la provincia de Córdoba informa el número de RNE correcto, el cual fue dado de baja por esa Dirección y que tiempo después, la firma solicitó la reinscripción y el cambio de razón social.

Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia por Nota N° 153/18 del 26 de junio de 2018 solicita a la empresa presentar en esa Dirección en un plazo de 24 horas la estrategia de recuperación del producto en cuestión (Recall) de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 tris del CAA e informar el grado de distribución del alimento.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto u otro con ese RNE y/o RNPA en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento como asimismo de todo otro producto rotulado con el RNE N° 0400462.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva”, El Federal, RNE N° 0400462, RNPA N° 04052942, elaborado y fraccionado por Fincas de Cruz del Eje, Ruta Nacional N° 38 Km 126.2 Cruz del Eje, Córdoba, como asimismo todo producto del RNE N° 0400462 por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 05/10/2018 N° 74270/18 v. 05/10/2018

Fecha de publicación 05/10/2018