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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 3/2018

DI-2018-3-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-41904995-APN-DNCH#MS del registro de este MINISTERIO y las Resoluciones Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Resolución Nº 507 de fecha 3 de mayo de 2011; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE SALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente el COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS solicita su reincorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.

Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que el COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 450/06, Nº 1922/2006; Nº 1342/2007; Nº 507/2011 y Nº 1814/2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reincorpórese al COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º.- El COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS será reinscripto como entidad evaluadora de residencias en la especialidad de NEUROCIRUGÍA.

ARTÍCULO 3º.- El COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS será reincorporado al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de la especialidad consignada en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar SEIS (6) meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.

ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Javier O’Donnell

e. 05/10/2018 N° 74199/18 v. 05/10/2018

Fecha de publicación 05/10/2018