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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS

Disposición 31/2018

DI-2018-31-APN-SSCYVF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-39598329- -APN-SSCYVF#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Decisión Nº 4 de fecha 29 de junio de 2.000, del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN “ACUERDO DE RECIFE”, la Resolución Nº 20 de fecha 2 de julio de 2.009 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC),las Leyes Nros. 25.253 y 25.229; los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977 y 68 de fecha 25 de enero de 2017, las resoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR Nros. 1.549 de fecha 30 de diciembre de 2009; 57 de fecha 19 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2086/77 faculta al Coordinador General Intersectorial, a delegar las funciones de coordinación zonal intersectorial de los pasos de fronteras en Oficiales Superiores/Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que el Acuerdo de Recife (Decisión CMC N° 4/2000) y su Protocolo Adicional conjuntamente con el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado (GMC N° 20-2009) establecieron el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados de Fronteras entre los Estados miembros del MERCOSUR, constituyendo particularmente la figura del Organismo Coordinador, que es aquel que tiene a su cargo la conducción administrativa de las áreas de Control Integrado.

Que la citada Resolución del Grupo de Mercado Común fue incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional por la Resolución N° 1587/2009 del Ministerio del Interior.

Que el Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera (Ley 25.323), así como el Tratado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE sobre Controles Integrados de Frontera de 1997 (Ley Nº 25.229) establecieron el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados entre los estados signatarios designándose en ambos instrumentos como organismo coordinador por la República Argentina a la Secretaría de Seguridad interior.

Que dichos acuerdos han sido incorporados al Ordenamiento jurídico nacional por las leyes N° 25.323 y 25.229, respectivamente.

Que el Decreto N° 68/17, estableció que el Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD, actuará como Coordinador General de Pasos Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.

Que el Decreto 174/2018 creó en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS, estableciendo entre sus objetivos los de coordinación del Sistema de Seguridad de Fronteras y aseguramiento de la presencia del ESTADO NACIONAL en las zonas de Seguridad de Fronteras, deviniendo en la continuadora orgánica, jurídica y funcional de la desaparecida SECRETARÍA DE FRONTERAS.

Que si bien la Resolución del MERCOSUR GMC N° 20-2009 (Resolución M.I. 1589/2009) designó como organismo coordinador a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera, las competencias atribuidas al Coordinador Local de Áreas de Control Integrado coinciden con las del Coordinador Zonal Intersectorial normadas por el Decreto 2086/77 y por lo tanto, en virtud del artículo N° 12 del Decreto 68/2017 y el Decreto 174/2018, corresponde al SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD delegue las funciones y facultades de Coordinación Local de Áreas de Control Integrado en Oficiales Superiores/Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que el tiempo transcurrido, desde la última delegación, así como los cambios institucionales operados a partir de los Decretos 68/2017 y 174/2018, hacen necesario proceder a una nueva delegación de las funciones y facultades previstas en el artículo 2, inc. b) del Decreto 2086 /1977 y un reordenamiento de la dispersa normativa en la materia.

Que el SUBSECRETARIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con el artículo 2° del Decreto N° 2086/77 y 12° del Decreto 68/2017 conforme el Decreto 174/2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deléguese en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los Pasos Internacionales comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 2086/77, conforme el siguiente listado:

• Jefe de Escuadrón N° 12 “Bernardo de Irigoyen”: Pasos Internacionales: Pasos “Pepirí Guazú-Sao Miguel” y “San Antonio-Santo Antonio”

• Jefe de Escuadrón N° 13 “Iguazú”. Paso Internacional: “Integración – Planalto”.

• Jefe de Escuadrón N° 47 “Ituzaingó”. Pasos Internacionales: Paso “Yaciretá – Yaciretá”

• Jefe de Escuadrón N° 16 “Clorinda”. Paso Internacional: Paso “Pasarela La Fraternidad”.

• Jefe de Escuadrón N° 5 “Pirané”. Paso Internacional: Paso “Colonia General Belgrano - General Bruguez”.

• Jefe de Escuadrón N° 18 “Lomitas”. Pasos Internacionales: Pasos “Isleta - Paraje Rojas Silva”, “El Remanso - La Verde” y “Lamadrid - Misión San Leonardo”.

• Jefe de Escuadrón N° 54 “Aguaray”. Paso Internacional: Paso “Misión La Paz - Pozo Hondo”.

• Jefe de Escuadrón N° 20 “Orán” Paso Internacional: “El Condado - La Mamora”.

• Jefe de Escuadrón NÚCLEO “Jujuy”. Pasos Internacionales: Pasos “Jama Sur” y “Jama Norte”.

• Jefe de Escuadrón N° 22 “San Antonio de los Cobres”. Pasos Internacionales: Pasos “Socompa” y Laguna “Sico”.

• Jefe de Escuadrón N°25 “Jáchal”. Paso Internacional “Pascua Lama”.

• Jefe de Escuadrón N°26 “Barreal”. Pasos Internacionales: Pasos Los Azules, Calderón, El Azufre, Casa de Piedra, Puentecillas, Mondaca, Las Ojotas, Quebrada Fría, Las Llaretas, Miranda, El Portillo del Ventillo, Guana, Portillo y Valle Hermoso.

• Jefe de Escuadrón N°28 “Tunuyán”. Pasos Internacionales: Pasos Portillo de Piuquenes y Cajón del Maipo

• Jefe de Escuadrón N° 29 “Malargüe”. Pasos Internacionales: Pasos “Damas”, “Las Leñas” y “Vergara”.

• Jefe de Escuadrón N°30 “Chos Malal”: Pasos Internacionales: Pasos “Pichachen” y “Buta Mallin”.

• Jefe de Escuadrón N°31 “Gendarme Juan Carlos Treppo”. Paso Internacional “Copahue”.

• Jefe de Escuadrón N° 32 “Aluminé”. Pasos Internacionales: Pasos “Icalma” y “Reigolil”.

• Jefe de Escuadrón N° 33 “San Martín de los Andes”. Pasos Internacionales: Pasos “Carirriñe”, “Hua Hum” y “Hua Hum (fluvial)” y “Mamuil Malal”.

• Jefe de Escuadrón N°34 “Cabo Primero Marciano Verón”. Pasos Internacionales: Pasos “Pérez Rosales” y “Vuriloche”.

• Jefe de Escuadrón N°35 “El Bolsón”. Pasos Internacionales: Pasos “Río Manso” y “Río Puelo”.

• Jefe de Escuadrón N°36 “Subalférez D Guillermo Nasif”. Pasos Internacionales: Pasos “Futaleufú” y “Río Encuentro”.

• Jefe de Escuadrón N°37 “José de San Martín” Pasos Internacionales: Paso “Las Pampas” y “Rio Frías”.

• Jefe de Escuadrón N° 38 “Río Mayo”. Pasos Internacionales: Pasos “Pampa Alta”, “Coyhaique” y “Triana”.

• Jefe de Escuadrón N°39 “Perito Moreno”. Pasos Internacionales: Pasos “Ingeniero Pallavicini – Ibañez”, “Jeinemeni”, “Roballos” y “Río Mayer- Ribera Norte”.

• Jefe de Escuadrón N°42 “Cabo Primero Víctor Samuel Guerrero”. Pasos Internacionales: Pasos “Río Mosco”, “Lago San Martín - O’Higgins”, “Marconi” y “Portezuelo de la Divisoria”.

• Jefe de Escuadrón N° 43 “Río Turbio” Pasos Internacionales “Río Don Guillermo”, “Dorotea” y “Laurita - Casas Viejas”.

• Jefe de Agrupación XVI “Santa Cruz”. Pasos Internacionales: Pasos “Cóndor – Daniel Posesión”, “Cóndor II” y “Cerro Redondo – Daniel Frontera”.

• Jefe de Escuadrón N° 62 “Río Grande”. Pasos Internacionales: “Río Bella Vista - Ex Radman”, “Alfa Cullen” y “Cañadón Alfa”.

ARTÍCULO 2º.- Desígnese en la función de Coordinador Local en el Área de Control Integrado (ACI) que en cada caso se determina a los Señores Oficiales Superiores/Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL:

• Jefe de Escuadrón N° 56 “Gualeguaychú”. ACI “Gualeguaychú - Fray Bentos”.

• Jefe de Escuadrón N° 6 “Concepción del Uruguay” ACI “Colón – Paysandú”.

• Jefe de Escuadrón N° 12 “Bernardo de Irigoyen” ACI “Bernardo de Irigoyen - Dionisio Cerqueira”.

• Jefe de Escuadrón N° 13 “Iguazú”. ACI “Andresito – Capanema”

• Jefe de Escuadrón N° 16 “Clorinda”. ACI “Clorinda – Puerto José Falcón”.

• Jefe de Escuadrón N° 61 “Salvador Mazza”. ACI “Salvador Mazza – Yacuiba”

• Jefe de Escuadrón N° 20 “Orán”. ACI “Aguas Blancas – Bermejo” y ACI PUERTO CHALANAS

• Jefe de Escuadrón N° 21 “La Quiaca”. ACI La Quiaca - Villazón

• Jefe de Escuadrón Núcleo “JUJUY”. ACI Jama

• Jefe de Escuadrón N° 22 “San Antonio de los Cobres”. ACI “Sico”

• Jefe de Escuadrón N° 38 “Río Mayo” ACI “Huemules”

ARTÍCULO 3°.- En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores Zonales Intersectoriales y de los Coordinadores Locales en Áreas de Control Integrado, según corresponda, designados por en los artículos precedentes, las competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales que los reemplacen en la Jefatura de la Unidad a la que pertenecen.

ARTÍCULO 4°.- Los Coordinadores Zonales Intersectoriales y los Coordinadores Locales en Áreas de Control Integrado ejercerán sus funciones y facultades sobre la base de la presente Resolución así como de las normas impartidas al respecto, que orientan y especifican sus tareas.

ARTÍCULO 5°.- Deróguense la Resolución de la SECRETARÍA DEL INTERIOR Nro. 57 del 19 de Febrero de 2013.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese por nota de estilo a los efectos de notificar la presente Resolución al DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Renato Matías Lobos

e. 05/10/2018 N° 74141/18 v. 05/10/2018

Fecha de publicación 05/10/2018