Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 535/2018

RESFC-2018-535-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO el EX-2018-46041622-APN-DGA#APNAC, lo establecido en el Artículo 23, inciso w) de la Ley N° 22.351, en el marco de la Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo del Organismo, aprobada por Decisión Administrativa N° 1.422/2016, la Resolución H.D. N° 410-E/2016, mediante la cual se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo del Organismo, el Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016, la Resolución N° RESFC-2018-376-APN-D#APNAC y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Honorable Directorio ejerce las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que asimismo, en el inciso w) del artículo mencionado, establece que las atribuciones conferidas por esa Ley podrán delegarse parcialmente.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que conforme la Decisión Administrativa citada en el considerando precedente, se facultó al titular del Honorable Directorio de esta Administración a aprobar la estructura de nivel inferior al Primer Nivel Operativo del Organismo.

Que para garantizar la continuidad operativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo a través de la Resolución H.D. N° 410-E/2016.

Que, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública.

Que en consonancia con lo antedicho, el Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que este Plan de Modernización plantea entre sus objetivos la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de procedimientos para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano, creando estructuras organizacionales simples y centradas en el servicio al ciudadano, que internamente se reflejen en la toma de decisiones diarias y los resultados de gestión.

Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que asimismo es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas eficientes que nos lleve a un Estado eficaz, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites administrativos resulta objetivo clave para aumentar el bienestar y salvaguardar el interés público.

Que con la premisa de agilizar los trámites de toda la Administración Pública Nacional se garantiza el debido acceso en tiempo de los administrados a los beneficios y trámites que la misma dispone, resguardando el interés público, generando beneficios sociales y económicos significativos que contribuyen al bien común.

Que, en concordancia con las medidas dispuestas por el ex Ministerio de Modernización, por medio de las cuales se promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, el Directorio de esta Administración, mediante Resolución N° RESFC-2018-376-APN-D#APNAC, delegó facultades en las Direcciones Nacionales de Conservación, de Uso Público, de Infraestructura y de Operaciones y las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración.

Que, a fin de continuar con la adopción de medidas tendientes a brindar una respuesta rápida y transparente en la toma de decisiones cotidianas, dentro del marco legal vigente, resulta conveniente ampliar las facultades delegadas oportunamente en la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el acto administrativo mencionado en el considerando anterior.

Que es dable destacar que la medida tiene entre sus objetivos contribuir a una Administración Pública dentro de un marco de eficiencia y eficacia, a través de un obrar público que se funde en razones operativas, dando respuestas en base a análisis prácticos, que concluyan en tramites expeditivos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la Dirección General de Recursos Humanos, las facultades enunciadas en el IF-2018-46495791-APN-JG#APNAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en la presente Resolución, conforme las prescripciones de la Ley Nº 22.351, Artículo 23, inciso w), y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las Disposiciones emitidas como consecuencia del presente acto administrativo deberán ser debidamente comunicadas a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones de este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la Dirección General mencionada en el Artículo 1°, deberá remitir por medio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) un Informe mensual dirigido a la Jefatura de Gabinete del Organismo a través del cual informarán al Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Disposiciones que hubiere suscripto, en razón de la delegación de funciones otorgadas a través de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2018 N° 74743/18 v. 08/10/2018

Fecha de publicación 08/10/2018