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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 29/2018

DI-2018-29-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO el Expediente EX 2018-28282588—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que el sustento fáctico de las presentes actuaciones se inicia con la nota de fecha 04 de junio del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el titular de la DIVISIÓN INVESTIGACIONES EN EVENTOS DEPORTIVOS de la POLICIA de la PROVINCIA DE SALTA, Crio. Antonio Miguel Castellanos, mediante la cual remite en tres (3) discos compactos copia de las Actas Contravencionales labradas por infracciones al Código Contravencional en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos en el ámbito provincial, a fin de incorporar los datos de los infractores al Programa Tribuna Segura.

Que consta en acta respectiva identificada con el Nro. 258 que el 03/09/2017 en el estadio de “Dr. Luis Güemes” en el marco del encuentro disputado por los equipos del CLUB PELLEGRINI y del CLUB SOCIEDAD TIRO Y GIMNASIA (Pcia Jujuy), por el Torneo Federal “B” resulta infractor PRADO, NICOLAS DANTE DNI 41.940.480 en base a lo normado por el art. 78 del Codigo Contravencional local Ley 7135/01 en función del art. 28 Ley 24192/93.

Que el 08/09/2017 en el estadio “Padre Ernesto Martiarena”, en el encuentro amistoso entre el CLUB CENTRAL DE CÓRDOBA ( Pcia. Santiago del Estero) y del CLUB JUVENTUD ANTONIANA se labraron actas contravencionales a FERNÁNDEZ, ALVARO NAHUEL, DNI 39.535.492; MOLINA, JUAN ESTEBAN, DNI 39.674.381; CHOCOBAR, DENIS NAHUEL, DNI 41.233.468; AGUIRRE, MOISES SAMUEL, DNI 37.601.852; RÍOS, JUAN RAMÓN, DNI 25.813.025, por violación a los artículos 78 y 103 de la norma contravencional en función del art. 28 de la ley nacional precitada.

Que en fecha 10/09/2017 en el estadio “Dr. Luis Güemes”, en la disputa del Torneo Federal “B”, en el encuentro del CLUB CENTRAL NORTE y el CLUB SPORTIVO GUZMAN (Pcia. de Tucumán) se previene a BAZAN, FACUNDO ANDRÉS, DNI 35.048.618 y a ROBLES, MARCOS IVAN, DNI 36.804.205, ambos por contravenir el art. 78 en función del art. 28 de la ley nacional mencionada.

Que en el estadio “Padre Ernesto Martiarena” en ocasión del partido disputado por el Torneo Federal “B” entre los equipos del CLUB CENTRAL NORTE y del CLUB ATLÉTICO PROGRESO, se confeccionaron las actas contravencionales de RODRIGUEZ ROJAS, LEONEL EMILIANO, DNI 41.296.636; MARTÍNEZ, ELOY EZEQUIEL, DNI 42.131.063; LUNA, ENZO GABRIEL, DNI 39.037.563; SANCHEZ ALVARADO, DIEGO MAURICIO, DNI 34.084.567; ARIAS, GABRIEL SEBASTIÁN, DNI 39.535.039; FLORES ROSSI, FRANCO EMANUEL, DNI 38.276.032; TOSONI, ALDO, DNI 27.084.014 y ALE, NICOLAS ISMAEL, DNI 39.040.282, por infracción al art. 78 en función del art. 28 de la Ley 23.192.

Que en el mismo estadio el 17/09/2017 en el encuentro entre el CLUB JUVENTUD ANTONIANA y el CLUB SAN JORGE JUNIORS (Pcia. de Tucumán) por el Torneo Federal “B”, por contravenir el art. 78 en función del art. 28 de la norma nacional precitada, se registraron las actas de RIVERO, VÍCTOR EMANUEL, DNI 36.346.543; CARMONA, WALTER EMANUEL, DNI 34.066.423; PÉREZ GARCÍA, AGUSTINA BELÉN, DNI 41.181.835; MAMANI GASPAR, FERNANDO JAVIER, DNI 39.003.049; BURGOS, PABLO ALEJANDRO, DNI 35.198.338; BENTURA, CARLOS ALBERTO, DNI 39.673.876; CONDORI, JUAN JOSÉ, DNI 39.896.757 y LIENDRO, SEGUNDO GERARDO, DNI 36.229.238.

Que en el estadio en mención, el 22/09/2017, por el Torneo Federal “B”, se disputó el encuentro entre los equipos del CLUB CENTRAL NORTE y del CLUB ALTE. BROWN (Pcia. de Tucumán) se labraron las actas a los contraventores GALARZA, ROBERTO RAFAEL, DNI 20.919.823; VALDIVIEZO, RAÚL ALBERTO, DNI 41.487.633; VÁZQUEZ, GUSTAVO JAVIER, DNI 39.674.008; CARRAL, CARLOS MAURICIO, DNI 33.584.428 y ESPINOZA, VÍCTOR JESÚS EMANUEL, DNI 40.157.581, por infracción al 78 concordante con el art. 28 Ley 24.192.

Que en el marco del Torneo Federal “A” se disputó en el estadio “Padre Ernesto Martiarena” el encuentro entre el CLUB JUVENTUD ANTONIANA y el CLUB SPORTIVO PATRIA (Pcia. de Formosa) el día 24 de septiembre de 2017, resultaron infractores al art. 78 concordante con el art. 28 de la Ley 24.192, GONZÁLEZ, RODRIGO AGUSTÍN, DNI 41.340.658; AGÜERO, UBALDO MATÍAS, DNI 28.687.704; BAUTISTA, EXEQUIEL HERNÁN, DNI 41.274.971; SONA, ALBERTO MARTÍN, DNI 35.027.062; CORTÉZ, PEDRO ANTONIO, DNI 31.066.640; VÁZQUEZ, YAMIL ADRIÁN, DNI 34.379.716; LIZONDO, ALEJANDRO ENRIQUE, DNI 28.260.976; MACIEL, PABLO DANIEL, DNI 35.783.440; LOZANO TELMO, MANUEL ENRIQUE, DNI 38.275.744; ARAMAYO, CARLOS JAVIER, DNI 31.228.196; LÓPEZ, JOSÉ GABRIEL, DNI 42.130.602; ESCALANTE, GASTÓN, DNI 38.341.179; LÓPEZ, GUILLERMO LUIS, DNI 36.129.098; ACOSTA HERMOSILLA, VÍCTOR OSCAR, DNI 35.935.671 y PEREYRA, ALEJANDRO SERGIO, DNI 19.028.311.

Que en oportunidad del encuentro disputado entre el CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN y el CLUB ATLÉTICO SARMIENTO de JUNIN correspondiente al Torneo Copa Argentina, en fecha 04/10/2017 en el estadio “Padre Ernesto Martiarena”, se registraron las contravenciones cometidas por ROBLEDO, CARLOS HIPÓLITO, DNI 37.656.058, BACHE, CARLOS DANTE, DNI 33.703.508; SANTUCHO, JUAN MICHAEL, DNI 41.376.058; MIRANDA, GUILLERMO HORACIO, DNI 38.248.144; DELGADO, ESTEBAN GABRIEL, DNI 37.658.011; PÉREZ, JULIÁN RAÚL, DNI 41.755.046; SÁNCHEZ ORELLANA, FACUNDO IVÁN, DNI 42.718.397; ALMIRÓN, GUILLERMO GABRIEL, DNI 34.325.372; ABRAHAM, SEBASTIÁN JAVIER, DNI 43.162.645; SORIA, GONZALO FERNANDO, DNI 37.311.469; LÓPEZ, JUAN ALBERTO, DNI 26.412.715; ANDRADA, JONATHAN HUGO, DNI 32.071.663; RODRIGUEZ, RUBÉN ALBERTO, DNI 14.351.566; CASTILLO, LUCIANO NICOLÁS, DNI 37.656.134; GONZÁLEZ, GASTÓN, DNI 41.763.748; SORIA, JOSÉ ALBERTO, DNI 36.421.214; ARGAÑARAZ, EXEQUIEL OMAR, DNI 33.971.276 y CORTÉS, ALFONSO ORLANDO, DNI 29.179.708, por estar incursos en la conductas previstas en los artículos 45, 78 y 103 del Código contravencional salteño concordantes con los art. 28 y 35 de la Ley 24.192.

Que fueron objeto de contravención las faltas cometidas por LEÓN, ENRIQUE SAMUEL, DNI 42.379.387 y OCAMPO, MAXIMILIANO RAFAEL, DNI 34.874.629 en violación al art. 78 concordante con el art. 28 de la ley nacional, en el evento deportivo de fecha 07/10/2017 protagonizado por el CLUB CENTRAL NORTE y el CLUB DEPORTIVO AGUILARES (Pcia. de Tucumán), en el estadio “Padre Ernesto Martiarena”, por el Torneo Federal “B”.

Que el 15/10/2017, en el encuentro deportivo entre CLUB JUVENTUD ANTONIANA y CLUB GIMNASIA Y TIRO por el Torneo Federal “A” en el estadio “Padre Ernesto Martiarena” se registraron las contravenciones de CASIMIRO CÓRDOBA, LEONARDO DARÍO, DNI 36.346.492; ROLDÁN, ALEJANDRO LEONEL, DNI 39.679.728; VILLARREAL, FEDERICO DANIEL, DIN 30.221.038; LOZA, SEBASTIÁN FERNANDO, DNI 40.157.302; MARCIAL, JAVIER RAMÓN, DNI 39.038.703; DELGADO, NÉSTOR NICOLÁS, DNI 38.649.372; GUZMÁN, JOSÉ FRANCISCO, DNI 20.247.685; AQUINO, SERGIO MANUEL, DNI 39.039.305; LOZA, NICOLÁS MATÍAS, DNI 38.652.987; GIMENEZ, OMAR ESTEBAN, DNI 39.361.562; VARGAS, DIEGO DAVID, DNI 35.048.897; RAMIREZ, FRANCISCO ENRIQUE, DNI 31.853.876; GERÓNIMO, CARLOS EXEQUIEL, DNI 34.190.820; ARIAS, CARLOS RAFAEL, DNI 30.184.696; VERA, HERNÁN LEOPOLDO, DNI 33.168.428; VÁSQUEZ, CLAUDIO MARTÍN, DNI 34.874.780 y ARIAS, FACUNDO ANÍBAL, DNI 39.888.402, por violentar los artículos 43, 45 y 78 de la norma contravencional local en concordancia con los artículos 28, 35, 36 y 41 de la Ley 24.192.

Que en tanto que SOLALIGA, ALBERTO AGUSTÍN, DNI 38.740.475; ROJAS, EDUARDO EMANUEL, DNI 37.088.324; ALEMÁN, HÉCTOR LEONARDO, DNI 40.355.056; LÓPEZ, MATÍAS CRISTIAN, DNI 39.679.917; CUTIPA, PABLO EMANUEL, DNI 39.893.970; HOYOS, DARÍO RAÚL, DNI 34.204.997 y GARCÍA, HÉCTOR LUIS, DNI 37.015.762, fueron prevenidos con sendas actas por las contravenciones cometidas en el marco de la disputa del encuentro entre el CLUB JUVENTUD ANTONIANA y el CLUB SARMIENTO (de Junín) por el Torneo Federal “A”, en el estadio “Padre Ernesto Martiarena”.

Que el Acta Contravencional N° 400 del 29/11/2017 da cuenta de la infracción a los artículos 74 y 78 (Cód. Contrav. Salta) concordantes con los artículos 28 y 35 (Ley 24.192) cometida por DÍAZ, RODRIGO ALEJANDRO, DNI 43.169.348, en el estadio “Dr. Luis Güemes” en ocasión de partido de fútbol correspondiente al Torneo Federal “B” sostenido por el CLUB CENTRAL NORTE y el CLUB TALLERES DE PERICO (Pcia. de Jujuy).

Que en el marco del Torneo Federal “A” el 02/12/2017 sostienen un encuentro futbolístico el CLUB JUVENTUD ANTONIANA y el CLUB ALTOS HORNOS ZAPLA (Pcia. de Jujuy) en el estadio “Padre Ernesto Martiarena” y se producen las contravenciones de ROMERO, NICOLÁS FACUNDO, DNI 42.205.842; FRANCO GUTIERREZ, SIMON, DNI 41.820.121; CANIZARES, JOSÉ FEDERICO RICARDO, DNI 37.088.554; YONAR, CARLOS AGUSTÍN, DNI 42.205.726 y SORIANO, ARNALDO CEFERINO, DNI 33.543.328, de acuerdo a lo previsto por el artículo 78 concordante con el artículo 28 de la Ley 24.192.

Que en ocasión de la disputa del evento entre CLUB GIMNASIA Y TIRO vs CLUB CHACO FOR EVER, por el Torneo Federal “A”, se labra el Acta N 434 por infracción al art. 78 de la ley contravencional de Salta conforme los artículos 28, 31 y 35 de la Ley 24.192, siendo imputado INGALA CABRAL, MATÍAS ALEJANDRO, DNI 35.044.283.

Que en fecha 09/12/2017 por violación del art. 78 concordante con el art. 28 de la Ley nacional se labraron las actas contravencionales a FANOLA, DANIEL HILARIO, DNI 37.775.776; GUERRERO, LUCAS GASTÓN, DNI 39.039.999 y a VERA, JUAN RAMÓN, DNI 36.804.313, en ocasión del encuentro sostenido entre el CLUB PELLEGRINI y el CLUB CENTRAL NORTE, por el Torneo Federal “B”, en el estadio “Dr. Luis Güemes”.

Que en la disputa del partido por el Torneo Argentino “A” en el estadio “Padre E. Martiarena” el 10/12/2017 se registraron las contravenciones de AGUIRRE, MOISÉS SAMUEL, DNI 37.601.852; VELARDEZ, FERNANDO GASTÓN, DNI 39.539.142 y VALDEZ, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 39.894.575, por infracciones al art. 78 concordantes con los art. 26 y 28 de la ley nacional precitada.

Que por el “Torneo de los Barrios” el 13/12/2017 es prevenido contravencionalmente COLQUE, LAZARO EXEQUIEL, DNI 38.032.581 por infracción al art. 78 concordante con el art 28 Ley 24.192, en ocasión del encuentro entre el equipo del BARRIO SANTA LUCIA y su similar del BARRIO VILLA LAVALLE, en el estadio “Padre Martiarena”.

Que el 14/12/2017 se disputó el partido entre los equipos de BARRIO VILLA LAVALLE y BARRIO 26 DE MARZO, ambos de la Ciudad de Salta, por el “Torneo de los Barrios” se configuraron las contravenciones de PUCA, BRIAN GASTON, DNI 41.296.625; VILLA, FACUNDO ALBERTO, DNI 38.033.023; CÓRDOBA, LUIS IVÁN, DNI 40.525.095; SARACHO, LUIS TOMÁS, DNI 42.286.653; GARNICA, ARIEL ALEJANDRO, DNI 39.040.850; PUCA, MAXIMILIANO RAÚL, DNI 40.525.309 y CAÑAMERO, PABLO ALBERTO, DNI 37.419.352, por infracción del art. 78 (Cod. Contrav.) concordante con el art. 28 de la Ley 24.192.

Que, también, el 14/12/2017 resulta contraventor por infracción a los artículos citados en párrafo precedente, SÁNCHEZ ALVARADO, DIEGO MAURICIO, DNI 34.084.567, en el estadio “Dr. Luis Güemes” en la disputa del Torneo Federal “B” entre el CLUB CENTRAL NORTE y RACING CLUB (Pcia. de Córdoba).

Que en el estadio “Dr. Luis Güemes” en el partido correspondiente al Torneo Federal “B” disputado por los equipos del CLUB CENTRAL NORTE y del CLUB RACING de la Pcia. de Córdoba, por infracción a los artículos 43, 45 y 78 del Código Contravencional local, concordantes con los artículos 26 y 28 de la Ley 24.192, se registraron las contravenciones de VILLALBA, LEONARDO ARIEL, DNI 41.274.329; SURUGUAY, JONATHAN FABIÁN, DNI 36.869.479; NIEVA PANIAGUA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 42.503.507; MARTINS, EMANUEL JESÚS, DNI 41.370.433; BALLON ALVAREZ, SANTIAGO NICOLÁS, DNI 41.528.126; FRANTILINI, JAQUELINA TAMARA, DNI 35.483.345; MACHACA, MICOL ROCIO, DNI 39.399.390; HOYOS, GUADALUPE ISABEL, DNI 40.875.020; MARTÍNEZ, YESICA NATALIA, DNI 34.062.813; RAMALLO, MARIO ALBERTO, DNI 28.116.320; OLIVERA, LUCAS DANIEL, DNI 38.330.408; GUTIERREZ, ENZO AGUSTÍN, DNI 39.495.731; GEORGI, JOSÉ ALEJANDRO, DNI 22.221.527; PLENACIO, DAVID, DNI 35.785.670 y OLMOS, CRISTIAN IVÁN, DNI 34.130.801.

Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías procesales, cuyo proceso continúa en el ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.

Que la requisitoria formulada por la DIVISIÓN INVESTIGACIONES EN EVENTOS DEPORTIVOS de la POLICIA de la PROVINCIA de SALTA demandando la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos, resulta pertinente y concordante con el espíritu de los lineamientos tendientes a preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES a PRADO, NICOLÁS DANTE DNI 41.940.480; FERNÁNDEZ, ALVARO NAHUEL, DNI 39.535.492; MOLINA, JUAN ESTEBAN, DNI 39.674.381; CHOCOBAR, DENIS NAHUEL, DNI 41.233.468; AGUIRRE, MOISÉS SAMUEL, DNI 37.601.852; RÍOS, JUAN RAMÓN, DNI 25.813.025; BAZÁN, FACUNDO ANDRÉS, DNI 35.048.618; ROBLES, MARCOS IVÁN, DNI 36.804.205; RODRIGUEZ ROJAS, LEONEL EMILIANO, DNI 41.296.636; MARTÍNEZ, ELOY EZE-QUIEL, DNI 42.131.063; LUNA, ENZO GABRIEL, DNI 39.037.563; SANCHEZ ALVA-RADO, DIEGO MAURICIO, DNI 34.084.567; ARIAS, GABRIEL SEBASTIÁN, DNI 39.535.039; FLORES ROSSI, FRANCO EMANUEL, DNI 38.276.032; TOSONI, ALDO, DNI 27.084.014; ALE, NICOLAS ISMAEL, DNI 39.040.282; RIVERO, VÍCTOR EMANUEL, DNI 36.346.543; CARMONA, WALTER EMANUEL, DNI 34.066.423; PÉREZ GARCÍA, AGUSTINA BELÉN, DNI 41.181.835; MAMANI GASPAR, FERNANDO JAVIER, DNI 39.003.049; BURGOS, PABLO ALEJANDRO, DNI 35.198.338; BENTURA, CARLOS ALBERTO, DNI 39.673.876; CONDORI, JUAN JOSÉ, DNI 39.896.757; LIENDRO, SEGUNDO GERARDO, DNI 36.229.238; GALARZA, ROBERTO RAFAEL, DNI 20.919.823; VALDIVIEZO, RAÚL ALBERTO, DNI 41.487.633; VÁZQUEZ, GUSTAVO JAVIER, DNI 39.674.008; CARRAL, CARLOS MAURICIO, DNI 33.584.428; ESPINOZA, VÍCTOR JESÚS EMANUEL, DNI 40.157.581; GONZÁLEZ, RODRIGO AGUSTÍN, DNI 41.340.658; AGÜERO, UBALDO MATÍAS, DNI 28.687.704; BAUTISTA, EXEQUIEL HERNÁN, DNI 41.274.971; SONA, ALBERTO MARTÍN, DNI 35.027.062; CORTÉZ, PEDRO ANTONIO, DNI 31.066.640; VÁZQUEZ, YAMIL ADRIÁN, DNI 34.379.716; LIZONDO, ALEJANDRO ENRIQUE, DNI 28.260.976; MACIEL, PABLO DANIEL, DNI 35.783.440; LOZANO TELMO, MANUEL ENRIQUE, DNI 38.275.744; ARAMAYO, CARLOS JAVIER, DNI 31.228.196; LÓPEZ, JOSÉ GABRIEL, DNI 42.130.602; ESCALANTE, GASTÓN, DNI 38.341.179; LÓPEZ, GUILLERMO LUIS, DNI 36.129.098; ACOSTA HERMOSILLA, VÍCTOR OSCAR, DNI 35.935.671; PEREYRA, ALEJANDRO SERGIO, DNI 19.028.311; ROBLEDO, CARLOS HIPÓLITO, DNI 37.656.058, BACHE, CARLOS DANTE, DNI 33.703.508; SANTUCHO, JUAN MICHAEL, DNI 41.376.058; MIRANDA, GUILLERMO HORACIO, DNI 38.248.144; DELGADO, ESTEBAN GABRIEL, DNI 37.658.011; PÉREZ, JULIÁN RAÚL, DNI 41.755.046; SÁNCHEZ ORELLANA, FACUNDO IVÁN, DNI 42.718.397; ALMIRÓN, GUILLERMO GABRIEL, DNI 34.325.372; ABRAHAM, SEBASTIÁN JAVIER, DNI 43.162.645; SORIA, GONZALO FERNANDO, DNI 37.311.469; LÓPEZ, JUAN ALBERTO, DNI 26.412.715; ANDRADA, JONATHAN HUGO, DNI 32.071.663; RODRIGUEZ, RUBÉN ALBERTO, DNI 14.351.566; CASTILLO, LUCIANO NICOLÁS, DNI 37.656.134; GONZÁLEZ, GASTÓN, DNI 41.763.748; SORIA, JOSÉ ALBERTO, DNI 36.421.214; ARGAÑARAZ, EXEQUIEL OMAR, DNI 33.971.276; CORTÉS, ALFONSO ORLANDO, DNI 29.179.708; LEÓN, ENRIQUE SAMUEL, DNI 42.379.387; OCAMPO, MAXIMILIANO RAFAEL, DNI 34.874.629; CASIMIRO CÓRDOBA, LEONARDO DARÍO, DNI 36.346.492; ROLDÁN, ALEJANDRO LEONEL, DNI 39.679.728; VILLARREAL, FEDERICO DANIEL, DIN 30.221.038; LOZA, SEBASTIÁN FERNANDO, DNI 40.157.302; MARCIAL, JAVIER RAMÓN, DNI 39.038.703; DELGA-DO, NÉSTOR NICOLÁS, DNI 38.649.372; GUZMÁN, JOSÉ FRANCISCO, DNI 20.247.685; AQUINO, SERGIO MANUEL, DNI 39.039.305; LOZA, NICOLÁS MATÍAS, DNI 38.652.987; GIMENEZ, OMAR ESTEBAN, DNI 39.361.562; VARGAS, DIEGO DA-VID, DNI 35.048.897; RAMIREZ, FRANCISCO ENRIQUE, DNI 31.853.876; GERÓNIMO, CARLOS EXEQUIEL, DNI 34.190.820; ARIAS, CARLOS RAFAEL, DNI 30.184.696; VERA, HERNÁN LEOPOLDO, DNI 33.168.428; VÁSQUEZ, CLAUDIO MARTÍN, DNI 34.874.780 y ARIAS, FACUNDO ANÍBAL, DNI 39.888.402; SOLALIGA, ALBERTO AGUSTÍN, DNI 38.740.475; ROJAS, EDUARDO EMANUEL, DNI 37.088.324; ALEMÁN, HÉCTOR LEONARDO, DNI 40.355.056; LÓPEZ, MATÍAS CRISTIAN, DNI 39.679.917; CUTIPA, PABLO EMANUEL, DNI 39.893.970; HOYOS, DARÍO RAÚL, DNI 34.204.997; GARCÍA, HÉCTOR LUIS, DNI 37.015.762; DÍAZ, RODRIGO ALEJANDRO, DNI 43.169.348; ROMERO, NICOLÁS FACUNDO, DNI 42.205.842; FRANCO GUTIERREZ, SIMON, DNI 41.820.121; CANIZARES, JOSÉ FEDERICO RICARDO, DNI 37.088.554; YONAR, CARLOS AGUSTÍN, DNI 42.205.726; SORIANO, ARNALDO CEFERINO, DNI 33.543.328; INGALA CABRAL, MATÍAS ALEJANDRO, DNI 35.044.283; FANOLA, DANIEL HILARIO, DNI 37.775.776; GUERRERO, LUCAS GASTÓN, DNI 39.039.999; VERA, JUAN RAMÓN, DNI 36.804.313; AGUIRRE, MOISÉS SAMUEL, DNI 37.601.852; VELARDEZ, FERNANDO GASTÓN, DNI 39.539.142; VALDEZ, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 39.894.575; COLQUE, LAZARO EXEQUIEL; PUCA, BRIAN GASTON, DNI 41.296.625; VILLA, FACUNDO ALBERTO, DNI 38.033.023; CÓRDOBA, LUIS IVÁN, DNI 40.525.095; SARACHO, LUIS TOMÁS, DNI 42.286.653; GARNICA, ARIEL ALE-JANDRO, DNI 39.040.850; PUCA, MAXIMILIANO RAÚL, DNI 40.525.309; CAÑAME-RO, PABLO ALBERTO, DNI 37.419.352; SÁNCHEZ ALVARADO, DIEGO MAURICIO, DNI 34.084.567; VILLALBA, LEONARDO ARIEL, DNI 41.274.329; SURUGUAY, JONATHAN FABIÁN, DNI 36.869.479; NIEVA PANIAGUA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 42.503.507; MARTINS, EMANUEL JESÚS, DNI 41.370.433; BALLON ALVAREZ, SANTIAGO NICOLÁS, DNI 41.528.126; FRANTILINI, JAQUELINA TAMARA, DNI 35.483.345; MACHACA, MICOL ROCIO, DNI 39.399.390; HOYOS, GUADALUPE ISABEL, DNI 40.875.020; MARTÍNEZ, YESICA NATALIA, DNI 34.062.813; RAMALLO, MARIO ALBERTO, DNI 28.116.320; OLIVERA, LUCAS DANIEL, DNI 38.330.408; GU-TIERREZ, ENZO AGUSTÍN, DNI 39.495.731; GEORGI, JOSÉ ALEJANDRO, DNI 22.221.527; PLENACIO, DAVID, DNI 35.785.670 y OLMOS, CRISTIAN IVÁN, DNI 34.130.801; por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 08/10/2018 N° 74748/18 v. 08/10/2018

Fecha de publicación 08/10/2018