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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 46/2018

DI-2018-46-APN-SSEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-16163934-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la solicitud correspondiente para el ingreso de su establecimiento ubicado en Av. 6 de julio y Av. Ameghino de la Ciudad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 del 29 de abril de 1992 y 137 del 30 de noviembre de 1992, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que a los efectos enunciados en el párrafo anterior, la firma citada suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 del 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de la citada firma con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN).

Que la firma en cuestión fue habilitada a ingresar al MEM en la condición de GUME en forma provisoria a partir del 1 de agosto de 2017 mientras se gestiona la presente tramitación.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado, mediante la Nota Nº B-118539-1 del 31 de julio de 2017, que la firma solicitante cumple con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la antedicha solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.708 del 13 de septiembre de 2017, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se adecuó la organización institucional de la Administración Pública Nacional, asignándose la competencia en materia de energía al MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el artículo 1° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Decreto N° 174/18, el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria y el artículo 1° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso de la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CANTERAS CERRO NEGRO S.A.) para su establecimiento ubicado en Av. 6 de julio y Av. Ameghino de la Ciudad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), a partir del 1 de agosto de 2017, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN) deberá prestar la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a CANTERAS CERRO NEGRO S.A., a EDEN e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 08/10/2018 N° 74559/18 v. 08/10/2018

Fecha de publicación 08/10/2018