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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2018-2078-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN MUTUAL INDIEL “AMI” (BA 812) con domicilio en Av. San Martín Nº 4236, localidad Lomas del Mirador, partido La Matanza; ASOCIACIÓN MUTUAL DEL SUD (BA 839) con domicilio en la Av. 25 de Mayo Nº 1916, localidad de Lanus; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE MAR DEL PLATA (BA 905) con domicilio en la calle Chaco Nº 1212, localidad de Mar del Plata; ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL AGUAS GASEOSAS (AMPAG) (BA 918) con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 270, localidad de Junín; ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE STANDARD ELECTRIC ARGENTINA (BA 1197) con domicilio en la calle Alsina N° 132, localidad de San Isidro; ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BA 2124) con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 4115, localidad de Mar del Plata; ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (BA 2215) con domicilio en la calle 877 N° 3475, localidad Villa La Florida, partido de Quilmes; MUTUAL METALÚRGICA MARIA DEL ROSARIO (BA 2316) con domicilio en la calle Belgrano N° 149, localidad de Campana; todas de la Provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 04/10/2018 N° 73701/18 v. 08/10/2018

Fecha de publicación 08/10/2018