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Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 415/2018

RESOL-2018-415-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 45528405/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que DIOXITEK S.A. ha solicitado una Autorización de Práctica No Rutinaria, a desarrollarse en la Instalación “Planta de Producción de Dióxido de Uranio”, consistente en la realización de pruebas de lavado de tambores de 200 litros en desuso.

Que la mencionada Entidad Responsable ha presentado la documentación técnica correspondiente, denominada Descontaminación de tambores en desuso – Evaluación de aptitud del método – PR-SAC-011, Rev. 0.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA han verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la práctica.

Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, a través del SECTOR FACTURACIÓN, ha constatado que no se registran deudas asociadas a la Instalación donde se desarrollará la práctica.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de octubre de 2018 (Acta N° 36),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a DIOXITEK S.A. a realizar la Práctica No Rutinaria de pruebas de lavado de tambores de 200 litros en desuso, bajo las condiciones establecidas en la documentación referida en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución, la Licencia de Operación de la Planta de Producción de Dióxido de Uranio, la documentación de carácter mandatorio que resulte de aplicación y las siguientes condiciones especiales:

- El Responsable por la seguridad radiológica de la Práctica No Rutinaria es el Responsable por la Seguridad Radiológica de la Planta de Producción de Dióxido de Uranio.

- La práctica deberá desarrollarse bajo la supervisión de personal con Permiso Individual vigente de la Planta de Producción de Dióxido de Uranio.

- La presente Autorización de Práctica No Rutinaria tiene una vigencia de SEIS (6) meses a partir de la fecha de emisión de la misma.

- Se deberá informar la fecha de inicio de la práctica a la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias (GSRFyS) de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) con al menos QUINCE (15) días corridos de anticipación.

- Al finalizar la práctica, dispone de TREINTA (30) días corridos para remitir a la GSRFyS de la ARN un informe contemplando los resultados de la misma desde el punto de vista de la seguridad radiológica.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la empresa DIOXITEK S.A. a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 09/10/2018 N° 74989/18 v. 09/10/2018

Fecha de publicación 09/10/2018