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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 670/2018

DI-2018-670-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018

VISTO el EX-2018-44100267-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en el marco de un Programa de Monitoreo en relación al producto: “Berenjenas en aceite condimentadas” marca Caserito, elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná, que no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 39 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la provincia de Santa Fe y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final de dicho producto.

Que la ASSAl consulta a la autoridad sanitaria de la provincia de Entre Rios a fin de verificar si el establecimiento está habilitado y si el RNPA está autorizado, quien responde que el producto en cuestión no se encuentra inscripto en sus registros y que el establecimiento cambió de firma y está haciendo la inscripción de todos los productos que elabora, que son dulces y mermeladas.

Que la citada agencia realiza los análisis y el informe de laboratorio concluye que en cuanto a la rotulación es no conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley 18284, por expresar Registro Nacional de Establecimiento ilegible y no declarar información obligatoria.

Que por ello, dicha agencia notifica el Incidente Federal N° 1236 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA. Que por otra parte, el departamento Vigilancia Alimentaria realiza al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de Entre Ríos las consultas federales 2632 y 2633 el cual informó que el registro de producto es inexistente y el de establecimiento se encuentra vigente con un RNE N° 025-08-000609.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II c, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que la ANMAT informa a la población que ha ordenado el retiro del mercado de un producto alimenticio rotulado de la siguiente manera: Berenjenas en aceite condimentadas, marca “Caserito”, RNPA en trámite, RNE ilegible, Elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza - Dpto. Paraná.

Que la medida fue adoptada luego de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria informara que ha detectado la comercialización del producto en territorio de dicha provincia, el organismo comunicó que en el rótulo del producto no se exhibe de manera legible el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y que, además, no contiene información obligatoria, de acuerdo a la normativa vigente.

Que asimismo, habiendo consultado a la autoridad sanitaria de la provincia de Entre Ríos, ésta indicó que el producto no se encuentra inscripto en sus registros y, asimismo, que el establecimiento elaborador cambió de firma y que se encuentra realizando los trámites de inscripción de todos los productos que elabora.

Que teniendo en cuenta el tipo de producto detallado y que no puede verificarse su origen, materias primas utilizadas y proceso de elaboración, esta Administración Nacional recomienda, a quienes lo hayan adquirido o lo tengan en su poder, que se abstengan de consumirlo.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Berenjenas en aceite condimentadas” marca Caserito, elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 09/10/2018 N° 75275/18 v. 09/10/2018

Fecha de publicación 09/10/2018