ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 756/2018
DI-2018-756-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el EX-2018-38714930-APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia efectuada ante el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), por medio de la cual se informa que se están comercializando los productos “Masas secas frito” y “Lao Po Bing”, elaboradas por Grupo Lin SRL, con los registros de RNE, RNPA, dirección y teléfono de otra empresa.
Que el departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHYSA), a través del incidente Federal N° 1110, en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y le solicita que verifique su comercialización y origen del producto.
Que la DGHYSA detecta la comercialización de los productos indicados y toman muestras bajo Acta de toma de muestras ATM N° 11065 para el producto “Lao Po Bing” y ATM N° 11127 para el producto “Masas secas frito”.
Que el informe de laboratorio concluye que el producto “Lao Po Bing” no cumple con lo establecido en el la Resolución GMC N° 26/03, (punto 6.1 por no consignar la denominación de venta del alimento, 6.3 por no consignar contenido neto y 6.4.1 por consignar un domicilio que corresponde a otra razón social) y a la Resolución 46/03 por no declarar en forma correcta la información nutricional, por lo que incumple el artículo 6 bis del Código Alimentario Argentino.
Que el informe de laboratorio concluye que el producto “Masas secas frito” no cumple con lo establecido en el la Resolución GMC N° 26/03, (6.4.1 por consignar un número de RNE que corresponde a otra razón social), el artículo 3 del CAA y 3 del decreto reglamentario de la Ley 18284, por tratarse de un producto no aprobado y a la Resolución 46/03 por no declarar la información nutricional, por lo que incumple el artículo 6 bis del Código Alimentario Argentino.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Resolución GMC N° 26/03, a la Resolución 46/03 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modoficatorias.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Masas secas frito” y “Lao Po Bing”, elaboradas por Grupo Lin SRL, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 09/10/2018 N° 75246/18 v. 09/10/2018
Fecha de publicación 09/10/2018