Edición del
8 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 761/2018

DI-2018-761-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

VISTO el EX-2018-40037565-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), notifica través de la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA”, el Incidente Federal N° 1209, que en el marco del programa de monitoreo toma muestra del producto rotulado como: “Bebida de Almendras”, marca: Brotes del Sur que de acuerdo a la página web www.brotesdelsur.com surge que la razón social aparente sería Camponatural S.A., Lanús - 9 de Julio, pcia. de Buenos Aires.

Que el informe de laboratorio N° 27864 de esa Agencia concluye que la muestra del producto analizado, en cuanto a su rotulación, es no conforme a la legislación alimentaria vigente, RNE y RNPA en trámite, además en virtud de lo informado por la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires no se encuentra en sus registros la razón social Brotes del Sur, ni el producto en cuestión.

Que la citada Agencia informa por Orden N° 30/2018 las acciones realizadas respecto de dicho alimento que no cumple la normativa alimentaria vigente por lo que establece alerta alimentaria, su prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria consulta a la Oficina de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires la que informa que la firma Camponatural S.A. no se encuentra en sus registros.

Que con esos fundamentos el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita la colaboración al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de evaluar las medidas a adoptar respecto de la publicidad del producto en cuestión en la página web www.brotesdelsur.com, debido a que no cuenta con registros vigentes.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Bebida de Almendras”, marca: Brotes del Sur, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 09/10/2018 N° 75286/18 v. 09/10/2018

Fecha de publicación 09/10/2018