ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO
En el marco de las Actas y Boletas de Incautación que se detallan a continuación generadas como consecuencia de los procedimientos efectuados por agentes pertenecientes a la Gendarmeria Nacional Argentina, por medio del cual se secuestró mercadería de origen extranjero en presunta infracción a los arts. 985/987 del C.A., se les hace saber lo previsto en el art. 439 del Código Aduanero y el art. 6 de la Ley 25.603 y sus modificatorias.
A todo evento se transcribe la normativa pertinente:
Código Aduanero “ARTICULO 439 - En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario.”
Ley 25.603 “ARTICULO 6° - El servicio aduanero podrá disponer la venta, previa verificación, clasificación y valoración, de la mercadería que se hallare bajo su custodia afectada a procesos judiciales o administrativos en trámite.
Con anterioridad a la venta, y a los fines de arbitrar las medidas necesarias para la protección de la prueba relacionada con dichos procesos, el servicio aduanero deberá notificar fehacientemente la medida dispuesta a la autoridad judicial o administrativa que corresponda, a efectos que la misma indique, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso. En el supuesto de tratarse de tabaco o sus derivados, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción.”
REMITENTE | GUIA N° | N° ACTA/BOLETA GNA | TRANSPORTE |
RAGGINI N. BRENDA T. | 7290-B-00037953 | 123/2018 | INTEGRAL PACK |
ARAMAYO, EMILIO | S/N° | 120/2018 | INTEGRAL PACK |
ACHA, SUSANA | B0260-00048795 | 114/2018 | BALUT |
GUTIERREZ, ESTANISLADA | VB-R-5156-00002171,01 | 136/2018 | VIA BARILOCHE |
MIRANDA, ROBERTO Y YAÑEZ, NANCY | 7695-00035298 | 128/2018 | INTEGRAL PACK |
MIRANDA, ROBERTO Y YAÑEZ, NANCY | 7695-B-00035267 | 128/2018 | INTEGRAL PACK |
MIRANDA, ROBERTO Y YAÑEZ, NANCY | 7695-B-00035268 | 128/2018 | INTEGRAL PACK |
NN | VC-R-5156-00003140,01 | 129/2018 | VIA BARILOCHE |
JUAREZ, MARCELA | VC-R-5183-00009735,01 | 130/2018 | VIA BARILOCHE |
ABALOS, MARIA BELEN | VC-R-5190-00002865,01 | 132/2018 | VIA BARILOCHE |
LOPEZ, DAVID | VC-R-5183-00009745,01 | 133/2018 | VIA BARILOCHE |
SANCHEZ, OSCAR | VC-R-5183-00009755,01 | 134/2018 | VIA BARILOCHE |
ZARZA, ALBINA | 7290-B-00037952 | 122/2018 | INTEGRAL PACK |
ASTORGA, CLAUDIA MARCELA | VC-B-6156-00017051,01 | 135/2018 | VIA BARILOCHE |
QUEDA/N UD./ES NOTIFICADO/S
Juan Jose Lionello, Empleado Administrativo A/C.
e. 09/10/2018 N° 75007/18 v. 09/10/2018
Fecha de publicación 09/10/2018