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15 de Febrero de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO

En el marco de las Actas y Boletas de Incautación que se detallan a continuación generadas como consecuencia de los procedimientos efectuados por agentes pertenecientes a la Gendarmeria Nacional Argentina, por medio del cual se secuestró mercadería de origen extranjero en presunta infracción a los arts. 985/987 del C.A., se les hace saber lo previsto en el art. 439 del Código Aduanero y el art. 6 de la Ley 25.603 y sus modificatorias.

A todo evento se transcribe la normativa pertinente:

Código Aduanero “ARTICULO 439 - En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario.”

Ley 25.603 “ARTICULO 6° - El servicio aduanero podrá disponer la venta, previa verificación, clasificación y valoración, de la mercadería que se hallare bajo su custodia afectada a procesos judiciales o administrativos en trámite.

Con anterioridad a la venta, y a los fines de arbitrar las medidas necesarias para la protección de la prueba relacionada con dichos procesos, el servicio aduanero deberá notificar fehacientemente la medida dispuesta a la autoridad judicial o administrativa que corresponda, a efectos que la misma indique, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso. En el supuesto de tratarse de tabaco o sus derivados, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción.”

REMITENTEGUIA N°N° ACTA/BOLETA GNATRANSPORTE
RAGGINI N. BRENDA T.7290-B-00037953123/2018INTEGRAL PACK
ARAMAYO, EMILIOS/N°120/2018INTEGRAL PACK
ACHA, SUSANAB0260-00048795114/2018BALUT
GUTIERREZ, ESTANISLADAVB-R-5156-00002171,01136/2018VIA BARILOCHE
MIRANDA, ROBERTO Y YAÑEZ, NANCY7695-00035298128/2018INTEGRAL PACK
MIRANDA, ROBERTO Y YAÑEZ, NANCY7695-B-00035267128/2018INTEGRAL PACK
MIRANDA, ROBERTO Y YAÑEZ, NANCY7695-B-00035268128/2018INTEGRAL PACK
NNVC-R-5156-00003140,01129/2018VIA BARILOCHE
JUAREZ, MARCELAVC-R-5183-00009735,01130/2018VIA BARILOCHE
ABALOS, MARIA BELENVC-R-5190-00002865,01132/2018VIA BARILOCHE
LOPEZ, DAVIDVC-R-5183-00009745,01133/2018VIA BARILOCHE
SANCHEZ, OSCARVC-R-5183-00009755,01134/2018VIA BARILOCHE
ZARZA, ALBINA7290-B-00037952122/2018INTEGRAL PACK
ASTORGA, CLAUDIA MARCELAVC-B-6156-00017051,01135/2018VIA BARILOCHE

QUEDA/N UD./ES NOTIFICADO/S

Juan Jose Lionello, Empleado Administrativo A/C.

e. 09/10/2018 N° 75007/18 v. 09/10/2018

Fecha de publicación 09/10/2018