MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
Resolución 42/2018
RESOL-2018-42-APN-SGTYE#MPYT - Apruébase el texto del Estatuto Social de la Federación de Organizaciones de los Mandos Medios de las Telecomunicaciones - F.O.M.M.T.R.A.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO:
El Expediente N° 1-2015-1.790.330/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS – F.O.P.S.T.T.A., con domicilio en calle Solís N° 1392, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 99 de fecha 5 de marzo de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 1125.
Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.).
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el Artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que teniendo en cuenta que la modificación estatutaria comprende la incorporación de nuevos artículos con el consiguiente corrimiento en la numeración del articulado, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, corresponde aprobar en forma íntegra el estatuto social de la entidad de autos.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la aprobación del texto del estatuto social de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7°), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS – F.O.P.S.T.T.A., que en adelante pasará a denominarse FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), con domicilio en calle Solís N° 1392, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 36/101 del Expediente N° 1.791.687/18 agregado a fojas 138 del Expediente N° 1.790.330/18 de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.
ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.
ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 09/10/2018 N° 75164/18 v. 09/10/2018
Fecha de publicación 09/10/2018