MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
Resolución 43/2018
RESOL-2018-43-APN-SGTYE#MPYT - Otórgase personería gremial al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesionales Municipales de Salta.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO:
El Expediente Nº 1-225-141.198/2010 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por la Ley N° 25.674, y la Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios Nros. 467/88 y 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONALES MUNICIPALES DE SALTA, con domicilio en Zabala N° 257, de la Ciudad de Salta de la Provincia de SALTA, con fecha 12 de febrero de 2010.
Que por Resolución N° 1105 de fecha 29 de septiembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada asociación obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2648.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende al personal con funciones jerárquicas, como así también a los trabajadores con título universitario o terciario que se desempeñen en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Salta; con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de SALTA.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551.
Que ha quedado probado que en la Municipalidad de la Ciudad de Salta, de la Provincia de SALTA, la afiliación cotizante de la requirente, supera el veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA y UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA.
Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que la UNIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA plantea su oposición en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 23.551.
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA no contesta el traslado conferido pese a haber sido notificado previamente.
Que con fecha 28 de noviembre de 2014 se realizó en la Delegación Regional SALTA la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo compareció la peticionante a exhibir su documentación, la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN quien compareció a ejercer el derecho de control.
Que las restantes entidades con personería gremial preexistente no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.
Que en la citada audiencia la peticionante acreditó idéntica afiliación cotizante que la verificada en la audiencia designada a los fines del artículo 25 de la Ley N° 23.551.
Que la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA no exhibe Libro de Registro de Afiliados poniendo a disposición de la autoridad de contralor planilla e informe emitido por la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
Que con la documental complementaria que se exhibe en la audiencia realizada no se acredita detalle de cantidad de afiliación cotizante mes por mes del período semestral correspondiente.
Que con fecha 20 de octubre de 2015 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, sin presentar documentación alguna y ratificando su posición sentada en estos actuados, y la peticionante a los efectos de ejercer el derecho de control.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a acreditar su representatividad pese a que se encontraba debidamente notificada.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.
Que a excepción de la peticionante, ninguna entidad con Personería Gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02 y Decretos N° 801/18 y 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Otórgase al SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONALES MUNICIPALES DE SALTA con domicilio en Zabala N° 257, de la Ciudad de Salta de la Provincia de SALTA, la Personería Gremial para agrupar al personal con funciones jerárquicas, como así también a los trabajadores con título universitario o terciario que se desempeñen en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Salta; con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2º - Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 09/10/2018 N° 75171/18 v. 09/10/2018
Fecha de publicación 09/10/2018