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ACUERDOS

Decreto 898/2018

DECTO-2018-898-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-29100820-APN-DGDYD#MF, y el Modelo de ACUERDO DE INDEMNIDAD (Financiamiento Adicional para la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables – FODER) para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y

CONSIDERANDO:

Que corresponde suscribir un ACUERDO DE INDEMNIDAD (Financiamiento Adicional para la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables – FODER), en virtud del cual la REPÚBLICA ARGENTINA se compromete a reembolsar al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en caso de que se active el mecanismo dispuesto en el Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), el cual actúa bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en calidad de fiduciario del fideicomiso Fondo Fiduciario Público denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), creado por la Ley N° 27.191.

Que la suma total de la garantía concedida por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) ascenderá hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000), para cubrir la totalidad del monto solicitado para la garantía de los proyectos adjudicados en la Ronda 2 del Programa “RenovAr”.

Que el objetivo será garantizar el mecanismo del FODER en su rol de garante de los Contratos de Compra de Energía, identificados como “PPA”, por sus siglas en idioma inglés “Power Purchase Agreement”, en respaldo de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable.

Que el plazo de la cobertura de la garantía será de hasta VEINTE (20) años contados a partir de la fecha en que la garantía se haga efectiva.

Que corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el ACUERDO DE INDEMNIDAD Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables – FODER), en virtud del cual la REPÚBLICA ARGENTINA se compromete a reembolsar al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE INDEMNIDAD (Financiamiento Adicional para la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables – FODER) a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000), destinado a reembolsar al citado Banco en caso de que se active el mecanismo dispuesto en el Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en calidad de fiduciario del fideicomiso FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), que consta de SEIS (6) artículos, DOS (2) anexos y UN (1) apéndice, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2018-47795988-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al acuerdo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto del acuerdo, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del ACUERDO DE INDEMNIDAD (Financiamiento adicional para la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables – FODER) para su correcta ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2018 N° 76053/18 v. 10/10/2018

Fecha de publicación 10/10/2018