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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 713/2018

DI-2018-713-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO el EX-2018-38739014-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), notifica través de la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA”, el Incidente Federal N° 1201, que en el marco del programa de monitoreo toma muestra de los productos rotulados: “Sal gruesa marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21113538, RNE N° 21114443 A.D.A.,Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y “Sal fina marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe.

Que el informe de laboratorio N° 28029 de esa agencia concluye que la muestra del producto analizado, arrojó no conformidades en cuanto a su rotulación dado que el RNE 21114443 pertenece a la razón social Avila Danila Anabela, siendo que el rótulo manifiesta ADA; está otorgado en relación a la marca Frutos de mi tierra mientras que consigna como marca Salmar y no se encuentra inscripto con la condición libre de gluten.

Que posteriormente, la citada agencia notificó al establecimiento elaborador el resultado del informe citado y procedió a intervenir en ese local los productos alimenticios rotulados con el atributo “Libre de gluten- Sin TACC” y constató la no existencia de rótulos con dicho atributo y la no trazabilidad de los productos.

Que la citada agencia informa por Orden N° 29/2018 las acciones realizadas respecto de dichos alimentos que no cumplen la normativa alimentaria vigente por lo que establece alerta alimentaria, su prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final, como asimismo de cualquier otro alimento rotulado con el RNE N° 21-114443 que indique atributo Sin TACC, hasta tanto se inscriban como alimentos libres de gluten.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL comunica a la firma Avila Danila Anabela las acciones llevadas a cabo por la ASSAL en relación a los productos en cuestión y le solicita proceder a realizar el retiro preventivo de los productos del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA y remitir a este Instituto la información correspondiente de lo actuado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.2 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y consignar números de registro de producto que no le corresponden; lucir el símbolo de alimentos libres de gluten y la leyenda Sin TACC sin estar inscriptos como tales, resultando ser falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Sal gruesa marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113538, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y “Sal fina marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, como asimismo de cualquier otro alimento con el mismo RNE con la leyenda Sin TACC, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 10/10/2018 N° 75383/18 v. 10/10/2018

Fecha de publicación 10/10/2018