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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL

Disposición 11/2018

DI-2018-11-APN-DNPO#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018

VISTO, el Expediente EX-2018-50151542-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 1145 del 31 de agosto de 2009, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011, N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 725 de fecha 31 de mayo de 2016, la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de 2018 las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 617 de fecha 3 de noviembre de 2016 y su modificatoria Resolución Nº 5743 de fecha 23 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizar las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco se dictó la Resolución Nº 617 - E/2016 y modificatoria N° 5743/18 por la cual se aprobó el Procedimiento para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.

Que por Decisión Administrativa N° 295 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL que entre sus acciones se encuentra el intervenir en el proceso de pago, la revisión de las órdenes de publicidad y el control de la certificación de la publicidad oficial emitida.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 5743/18 se dispone que “La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores o a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes, si la hubiese; y/o a nombre del organismo o entidad a los que se refiere el artículo 3° b., si correspondiese.”

Que asimismo el artículo 13 de la misma norma establece que “Emitida la publicidad institucional y presentada la factura y certificación de emisión por parte del medio contratista, la Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, según corresponda, deberán realizar los controles propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola a la orden de publicidad (OP). Cumplida su intervención deberá remitir los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL.”

Que a efectos de un adecuado ordenamiento administrativo, existiendo multiplicidad de casos en que los proveedores dejan transcurrir largos períodos antes de emitir su facturación y presentar la certificación correspondiente, lo cual deviene en un claro perjuicio para la administración, corresponde establecer parámetros claros y definidos sobre los plazos en que el pago resulta exigible, y las condiciones bajo las cuales la contratación se mantiene vigente.

Que resulta menester aclarar que la Orden de Publicidad emitida por TELAM S.E. por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, no es otra cosa que el instrumento de contratación, la normativa que rige entre el Estado Nacional, contratante, y el emisor de la publicidad o su intermediario, y que dicha Orden indica que la facturación debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisión, siendo una condición para la vigencia de la contratación y obrando como una cláusula en el marco de un contrato entre partes, la que, de ser incumplida habilita la rescisión unilateral.

Que si bien se desprende del texto introducido en las Ordenes de Publicidad que el plazo para la presentación de la documentación indicada, es de un máximo de cuarenta (40) días, resulta sustancial ampliarlo prudencialmente, a la vez que hacerlo perentorio.

Que ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2018-50180706-APN-DL#JGM la DELEGACIÓN LEGAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11, el Decreto N° 174/2018 y la Decisión Administrativa N° 295/2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL

DISPONE:

1°) La presente disposición es reglamentaria de lo establecido en el artículo 11° y concordantes de la Resolución N° 617/2016 y su modificatoria N° 5743/2018.

2°) Las empresas que sean contratadas para la emisión o publicación de piezas publicitarias, mediante Ordenes de Publicidad emitidas por Telam S.E., deberán presentar su factura y certificación por el sistema de Trámites a Distancia (TAD) en el perentorio término de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al último en que la Orden indica emitir o publicar.

3°) El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, generará la inmediata e irrevocable anulación de la Orden de Publicidad, y no será aceptada ninguna documentación que pretenda el pago de la misma.

4°) Las Ordenes de Publicidad emitidas antes de la vigencia de la presente Disposición, y sobre las que hayan transcurrido sesenta (60) días desde el último en que se indicó emitir o publicar, contarán con quince (15) días adicionales desde la publicación de la presente norma, para efectuar la presentación de tal documentación. Concluido este último plazo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3°.

5°) Lo indicado en los artículos precedentes, resulta aplicable también para la publicidad requerida por el sistema de dación en pago establecido por los decretos N°1145/09, N°852/14 y sus modificatorios.

6°) La presente será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial.

7°) Comuníquese y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Arnaldo Horacio Minotti

e. 10/10/2018 N° 75915/18 v. 10/10/2018

Fecha de publicación 10/10/2018