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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Decisión Administrativa 1677/2018

DA-2018-1677-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-06450899-APN-DCCYRL#MP, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 801 y 802 ambos del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud realizada por el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN relativa a la transferencia de la agente licenciada en economía Doña María Eugenia FERREIRO PELLA (M.I. N° 27.528.369), perteneciente a la Planta Permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA, quien revista en el Tramo Principal C, Nivel II, Grado 2, del Régimen Laboral del personal que presta servicios en dicho organismo, aprobado por la Resolución N° 10 de fecha 14 de abril de 1999 del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que de acuerdo a lo evaluado por el Comité de Valoración mediante Acta N° 1/2017, la agente mencionada precedentemente corresponde ser equiparada en el Agrupamiento Profesional, Tramo General, Nivel B, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el requerimiento de la transferencia proyectada se funda en la necesidad de contar con la agente mencionada, quien posee una capacitación que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la dependencia de destino.

Que en razón de lo expuesto resulta conveniente acceder a lo solicitado, disponiendo la transferencia en cuestión, con su respectivo cargo y partida presupuestaria.

Que las respectivas autoridades de las jurisdicciones involucradas han prestado conformidad a la presente medida, como así también la citada agente ha prestado su conformidad al respecto manifestando que no implica menoscabo moral ni económico alguno.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las jurisdicciones involucradas, han tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese a la agente licenciada en economía Doña María Eugenia FERREIRO PELLA (M.I. N° 27.528.369), perteneciente a la Planta Permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, quien revista en el Tramo Principal C, Nivel II, Grado 2 del Régimen Laboral del personal que presta servicios en dicho organismo, aprobado por la Resolución N° 10 de fecha 14 de abril de 1999 del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, con su respectivo cargo y partida presupuestaria, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- La agente citada en el artículo precedente será equiparada en el Agrupamiento Profesional, Tramo General, Nivel B, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta en el artículo 1° se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

e. 11/10/2018 N° 76371/18 v. 11/10/2018

Fecha de publicación 11/10/2018