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14 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SEC2

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1112).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a VANIK VANYAN, DNI Nº 93.895.179, que en la Actuación Nº 12066-55-2008, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución DE PRLA Nº 10301/17, que en su parte pertinente dice: “… Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2017. ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General N° 9/2.017 (DGA), procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote N° 07 001 ALOT 000481 C, a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria, el pago de los tributos que se liquiden, debiéndose dar cumplimiento con el régimen de estampillado; (Res. 2522/87) bajo apercibimiento de ordenar su destrucción conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415 o en caso de corresponder proceder conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en el supuesto de la mercadería correspondiente al Acta Lote Nº 07 001 ALOT 000482 D, se procederá previo a su entrega a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria, el pago de los tributos que se liquiden, con excepción del ítem 9.1. Asimismo, deberá tenerse en cuenta para entregar la mercadería integrante del Acta Lote 07 001 ALOT 000482 D, que deberá requerirse la intervención previa correspondiente, a saber: Certificado de Importación del Juguete para los ítems 7.1, 10.1 y 10.2. Asimismo, debe tenerse presente aquella mercadería que se encuentre sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 2.522/87, sus concordantes y sus modificatorias; por lo que de no darse cumplimiento a todo ello, corresponde ordenar su destrucción conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415 o en caso de corresponder proceder conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. ARTICULO 2°: PROCEDER a la destrucción de la mercadería correspondiente al ítem 9.1 del Acta Lote Nº 07 001 ALOT 000482 D, que resultó ser apócrifa conforme lo informado a fs. 62/63 y que ostenta la marca “RIVER PLATE” atento lo expresado precedentemente o en caso de corresponder, de resultar posible la remoción de las marcas y/o etiquetas identificatorias, proceder conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 26.184 con respecto a las pilas que se encuentran incluídas en el ítem 1.1 (tal como surge del informe de la verificación practicada en el Acta Lote en trato), correspondiendo se verifiquen los requisitos que establece dicha Ley, como así también el plazo del vencimiento de las pilas, ordenándose su destrucción en caso de corresponder. ARTICULO 3°: PROCEDER a la destrucción de la mercadería correspondiente al ítem 8.1 del Acta Lote Nº 07 001 ALOT 000482 D que resultaron ser pilas, encontrándose vencido su plazo de vencimiento correspondiente al año 2009. … ARTICULO 5°: REGISTRESE y NOTIFIQUESE. … “ Fdo.: Abog. MARIANA E. ASSEF. Ex Firma Responsable (Int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros (DI LEGA).

Marcos Marcelo Mazza, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 11/10/2018 N° 76259/18 v. 11/10/2018

Fecha de publicación 11/10/2018